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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 105

105 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / participar como candidato en la Elecciones Generales 2021 (en adelante, Disposiciones EG 2021) 1.11. El artículo quinto señala que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de los organismos y empresas del Estado que soliciten licencia sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos a los cargos de congresista de la República o representantes peruanos ante el Parlamento Andino en las Elecciones Generales 2021, deben observar lo siguiente: 1. Las solicitudes de licencia deben ser presentadas ante la entidad pública con la debida antelación. La solicitud de licencia debe mencionar expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 12 de marzo de 2021. 2. El cargo de la solicitud de licencia, previamente presentada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción de candidaturas, que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente. La Resolución N. o 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020, Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria (en adelante, Reglamento de Gestión) 1.12. Por su parte, en el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento de Gestión se dispone que la recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario), para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución correspondiente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. Resolución N° 0001-2020-JEE-HNCO/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial, del 16 de noviembre de 2020 1.13. Establece el horario de atención al público en general de la siguiente manera: DÍAS HORARIO Lunes a domingo y feriados 8:00 a 14:00 horas Resolución N.° 083-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, sobre horario de recepción de documentos en el SIJE-E 1.14. En el considerando 2.8., se indicó: 2.8. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral, y atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores de este, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E será considerada efectuada en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, derecho a presentar alegatos, entre otros. Resolución N.° 070-2021-JNE, del 12 de enero de 2021, sobre presentación de solicitudes de licencias 1.15. En los considerandos siguientes se indicó: 2.5. En cuanto a la observación formulada respecto del candidato Aldo Felipe Laos Bernal, señaló en su DJHV, en el Rubro II. Experiencia de trabajo en o fi cios, ocupaciones o profesiones, que, fue docente en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, desde el año 1980 hasta el 2020. 2.6. No obstante, el JEE declaró improcedente su postulación, al considerar que la solicitud de licencia sin goce de haber anexa a la solicitud de inscripción, no permite determinar la fecha de su presentación, por lo que se incumplió con presentar dicho requisito establecido en el numeral 37.10 del artículo 37 del Reglamento (ver SN 1.6.).2.7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.° 279-2019-JNE (ver SN 1.8.) y la Resolución N.° 307-2019-JNE (ver SN 1.9.), señaló que en el caso de los profesionales que desarrollan únicamente la función docente, al estar relacionada esta actividad profesional con la impartición de la enseñanza, para la formación de alumnos, no supone de modo alguno labores administrativas, de dirección o gestión educativa, que haga presumir que se privilegiaría la posición de algunos candidatos (los trabajadores del Estado) por encima de otros, violando la neutralidad del Estado. 2.8. En tal sentido, el candidato Aldo Felipe Laos Bernal, por ser docente de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión, desde 1992 hasta el 2020, cuya labor especí fi ca es la enseñanza, no requirió presentar licencia, por tal razón no tenía la obligación de solicitarla, pues el ejercicio de la función docente debe entenderse a la actividad de formación de alumnos en la educación básica regular, técnica y universitaria. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El señor personero cuestiona la resolución apelada aduciendo, principalmente, que el escrito de subsanación a las observaciones realizadas por el JEE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos, habría sido presentado dentro del horario de atención al público señalado por el JEE. 2.2. Según la Resolución N.° 083-2021-JNE (ver SN 1.14.), el JNE estableció la hora máxima para la presentación de escritos a través del SIJE-E, esto es hasta las 20:00 horas. 2.3. Siendo así, debe analizarse si la presentación del escrito de subsanación se enmarca dentro del horario de atención virtual. Al respecto, la Resolución N.° 00028-2020-JEE-HNCO/JNE fue notificada el 25 de diciembre de 2020 a las 19:29:02 horas (Notificación N.° 27482-2020-HUÁNUCO), por lo tanto, su plazo para presentar dicho escrito se vencía el 27 de diciembre de 2020, dentro del horario de atención virtual (20:00 horas). Ahora, se verifica, en el propio documento, que este se envió el 27 de diciembre de 2020, a las 23:01:55; es decir, pasadas las 20:00 horas; por lo que, al haber excedido el límite del horario de atención al público a través del SIJE-E, el citado escrito se tiene por recibido al día siguiente, es decir, el lunes 28 de diciembre de 2020, fecha que excede el plazo de dos (2) días calendario y el horario de atención virtual. 2.4. Sin perjuicio de ello, se debe precisar que la observación realizada por el JEE, con relación a la presentación de la licencia sin goce de haber de la candidata doña Ceny Magali Ramírez Laguna, no corresponde, pues de los actuados se advierte que ella se desempeña como docente en el I.E. “Milagro de Fátima”, desde el año 2020 hasta el 2020, tal como se tiene de la solicitud del 21 de diciembre de 2020, donde solicitó licencia sin goce de haber al cargo de docente. 2.5. Pues bien, de acuerdo al criterio adoptado por este órgano electoral en la Resolución N.° 070-2021-JNE (ver SN 1.15.), el JEE no debió requerir dicha licencia al tener la condición de docente en ejercicio; por tal razón, la citada candidata tampoco tenía la obligación de presentarla. En tal sentido, corresponde corregir el presente extremo, y disponer que el JEE continué con el trámite correspondiente. 2.6. Por otro lado, de los actuados no se ha acreditado que la candidata doña Luz Ida Laurencio del Valle tenga la condición de docente en ejercicio; por el contrario, del portal de transparencia en la página web del Gobierno Regional de Huánuco1, se advierte que tiene un cargo en el Prevaed – Programa de Reducción de Vulnerabilidad y Atención de Emergencia por Desastre en la o fi cina Ugel Yarawilca – Área de Gestión Educativa, por lo que no se le podría atribuir la función de docente y, consecuentemente, sí estaba obligada a presentar la licencia requerida por el JEE; siendo así, corresponde con fi rmar la resolución impugnada en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,