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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano 2.7. Así las cosas, debe indicarse que las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia fi rme por la comisión de delito doloso se encuentran impedidas de postular al cargo de Congresista de la República (ver SN 1.2.). Por lo tanto, tal como lo advirtió el JEE, a efectos de admitir la solicitud de inscripción del aludido candidato, la organización política tenía la carga de ofrecer documentos que permitan considerar que se encuentra rehabilitado (ver SN 1.3.). 2.8. Para tal efecto, la organización política ofreció dos (2) escritos presentados ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, en los siguientes términos: a) Escrito Nº 2547-2017, del 2 de febrero de 2017, ingresado en el Expediente Nº 00144-2010-19-2701-JR-PE-01, por medio del cual consigna el certi fi cado de depósito judicial, por el monto de quinientos soles (S/ 500.00), y solicita que se tenga por cancelada la reparación civil. b) Escrito Nº 24615-2019, del 11 de noviembre de 2019, ingresado en el Expediente Nº 00144-2010-90-2701-JR-PE-01, a través del cual designa abogado, señala domicilio procesal y solicita rehabilitación por haber transcurrido diez (10) años desde la fecha de ocurrencia de los hechos. 2.9. En ese contexto, en sujeción a los principios de veracidad y de buena fe, los referidos documentos, preliminarmente, permiten observar que existen pedidos del candidato cuestionado frente al cumplimiento del pago de la reparación civil y del periodo de la condena, de manera que, tendría la situación jurídica de rehabilitado con anterioridad a la presentación de la solicitud de inscripción; y, por lo tanto, no estaría impedido para postular a cargos de elección popular. Así, la falta de atención del órgano jurisdiccional no puede connotar la consecuencia de su apartamiento del proceso electoral. Aunado a ello, se debe señalar que no obra en autos actuado alguno que acredite de modo fehaciente que el candidato en cuestión cuente con una sentencia condenatoria vigente. 2.10. En consecuencia, debe tenerse por subsanada la observación, sin perjuicio de las medidas que adopte el JEE, en ejercicio de sus facultades fi scalizadoras, para recabar la información necesaria que corrobore el cumplimiento de los requisitos exigidos a los candidatos en el presente proceso electoral. Con relación a los candidatos Antonio Calloquispe Flores y Rosa Mirlu Ttito Pari 2.11. Ciertamente, el acta de designación directa con los nombres, números de DNI y fi rmas de los miembros del órgano partidario competente a cargo de la designación y el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de todo servidor público constituyen requisitos legales de la solicitud de inscripción (ver SN 1.5.). 2.12. En esa medida, se veri fi ca que, con el escrito de subsanación, la organización política presentó el Acta de Sesión Extraordinaria del Comité Ejecutivo Nacional, del 3 de diciembre de 2020, que contiene la designación directa del candidato Antonio Calloquispe Flores, debidamente suscrita por los miembros del referido órgano partidario, por consiguiente, esta observación se tiene por subsanada. 2.13. Ahora, en lo que respecta a la solicitud de licencia sin goce de haber, la organización política presentó el Contrato de Locación de Servicios, por medio del cual la Dirección Regional de Salud contrató a la candidata Rosa Mirlu Ttito Pari como Inspectora Sanitaria, desde el 12 de noviembre al 12 de diciembre de 2019. Por ende, al tratarse de un contrato temporal, ella no estaba en la obligación legal de solicitar licencia. Consecuentemente, también debe tenerse por subsanada esta observación. 2.14. Por lo demás, sobre el error material alegado por la organización política en el rubro experiencia laboral de la DJHV de la mencionada candidata, compete al JEE, en ejercicio de la función fi scalizadora como órgano de primera instancia, corroborar la autenticidad y/o exactitud de la información que declaró a efectos de adoptar las medidas legales que resulten pertinentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00051-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald León Mayta García, don Antonio Calloquispe Flores y doña Rosa Mirlu Ttito Pari, candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 2 Aprobado por Resolución N.º 0363-2020-JNE, del 16 de octubre de 2020. 1927019-1 Confirman Resolución N° 00059-2021-JEE- TRUJ/JNE, que declaró exclusión de candidata de la organización política Partido Nacionalista Peruano para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 0203-2021-JNE Expediente Nº EG.2021006133 LA LIBERTADJEE TRUJILLO (EG.2021006002)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edinson Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano, en contra de la Resolución Nº 00059-2021-JEE-TRUJ/JNE, del 16 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que excluyó a doña Blanca Nieves Romero Narciso, candidata para el Congreso de la República, por el distrito electoral de La Libertad, en el marco de las Elecciones Generales 2021. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el Informe Nº 012-2021-MPGC-FHV-JEE- TRUJ/JNE, del 8 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE) informó que doña Blanca Nieves Romero Narciso, candidata para el Congreso de la República, en la sección Ingresos de Bienes y Rentas de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), declaró no tener ingresos, pese a que registró tener experiencia laboral en la