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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 / El Peruano RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 00040-2020-JEE-HNCO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Ceny Magali Ramírez Laguna, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco; y, DISPONER que el referido Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edison Huamán Chacón, personero legal titular de la organización política Partido Nacionalista Peruano; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.° 00040-2020-JEE-HNCO/JNE, del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Luz Ida Laurencio del Valle, candidata para el Congreso de la República por el distrito electoral de Huánuco, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Directorio de los trabajadores del Gobierno Regional de Huánuco: <http://www.transparencia.gob.pe/enlaces/pte_transparencia_enlaces. aspx?id_entidad=10146#.YBmsDegzbIV> 1927018-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Ocros, a fin de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022 RESOLUCIÓN N° 0189-2021-JNE Expediente N° JNE.2021003370 ÁNCASHCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de enero de dos mil veintiunoVISTO: el escrito presentado el 25 de enero de 2021, por don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, mediante el cual solicitó su acreditación como consejero regional, debido al fallecimiento del consejero Francisco Espinoza Montesinos, causa contemplada en el numeral 1 del artículo 30 de la Ley N.° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). PRIMERO. ANTECEDENTES. 1.1 Mediante escrito presentado el 25 de enero de 2021, don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, identi fi cado con DNI N° 42185430, solicitó su acreditación como consejero regional, debido al fallecimiento del consejero Francisco Espinoza Montesinos, contemplada en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR y conforme al Acta de Proclamación de Resultados emitido por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el proceso de Elecciones Regionales 2018. 1.2 Para tal efecto, remitió con su solicitud el Acta de Defunción de don Francisco Espinoza Montesinos, emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, del 19 de enero de 2021. Cabe precisar que en el presente expediente, no se adjuntó el pago de la tasa de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN). En la LOGR1.1. El numeral 1 del artículo 30 del LOGR, se indica: La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la noti fi cación. Este órgano electoral resuelve en instancia de fi nitiva, su fallo es inapelable e irrevisable. Además, re fi ere que, de producirse la vacancia simultánea del Presidente y Vicepresidente, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes. El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios. En la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, Ley N° 26486 (en adelante LOJNE) 1.2. En los literales i y j del artículo 5 de la LOJNE, se señala que: Son funciones de del Jurado Nacional de Elecciones: i. Proclamar a los candidatos u opciones elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. En la Tabla de tasas en materia electoral del JNE, aprobado mediante la Resolución N° 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano (en adelante, el Reglamento). 1.3. En el numeral 2.28 de su artículo primero, se precisa que: Para convocar al candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de gobernador, vicegobernador o consejero regional, que haya quedado consentida en el consejo regional, el pago de la tasa es de 5.25 % de una UIT. La jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. 1.4. En el fundamento 4, segundo párrafo, de la Resolución N.° 539-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, que ha considerado que: […] No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causal de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano (en adelante, el Reglamento).