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107 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / 1.5. En el artículo 16, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala que: Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del presente reglamento, a fi n de recabar su Código de Usuario y Contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. En caso los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales para el uso de la Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO.2.1 En el presente caso, de la veri fi cación del acta de defunción del señor consejero, se evidencia y acredita su fallecimiento, cuyo documento es prueba objetiva y sufi ciente para la declaración de vacancia, sin embargo, dicha declaración debe realizarse a través del consejo regional, con un procedimiento que demandaría de cierto tiempo, ello conforme al último párrafo del artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.1.), por lo que resultaría necesario antes el pronunciamiento por parte del consejo regional, para que luego el Jurado Nacional de Elecciones, en sede jurisdiccional, pueda emitir un pronunciamiento sobre el citado procedimiento. 2.2 Lo expuesto se agrava si se tiene en cuenta la situación excepcional por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19. Por lo cual, la causa de declaratoria de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR no puede ser estrictamente evaluada o equiparada con un procedimiento regular para su tramitación, habida cuenta de que existe una prueba objetiva y aún más la suplencia inmediata para la gobernabilidad. 2.3 Además, es preciso indicar que es competencia única y exclusiva de este órgano electoral el convocar al candidato no proclamado y expedir la debida credencial para ejercer el cargo, por lo que, en ejercicio de sus funciones y valorado los principios de celeridad procesal y de verdad material, con base probatoria documental y en aras de la gobernabilidad, resulta pertinente, para este órgano electoral, seguir el proceso de vacancia por causa de fallecimiento. 2.4 En ese orden de ideas, de conformidad con la Resolución N.° 539-2013-JNE (ver SN 1.4), a fi n de no afectar la gobernabilidad del referido gobierno regional y en aplicación del citado principio de economía procesal, al tratarse de la causa de vacancia por fallecimiento, contemplada en el numeral 1 del artículo 30 de la LOGR, y habiéndose acreditado que el consejero don Francisco Espinoza Montesinos falleció el 19 de enero de 2021, se debe dejar sin efecto la credencial otorgada como consejero regional por la provincia de Ocros. 2.5 En consecuencia, corresponde convocar al consejero regional accesitario don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, identi fi cado con DNI N° 42185430, candidato no proclamado de la organización política Alianza para el Progreso, para conformar el Consejo Regional de Áncash, por la provincia de Ocros, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022. 2.6 Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Computo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Áncash, emitida el 30 de noviembre de 2018, por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.7 Por otra parte, es preciso indicar que, de la revisión de autos del expediente, no se ha adjuntado el comprobante de pago de la tasa correspondiente, conforme indica la norma pertinente (ver SN 1.3). Sin embargo, es necesario mencionar que dicho pago debe ser asumido por el consejo regional, ello en virtud al procedimiento administrativo previo, por lo que resulta procedente su requerimiento.2.8 Finalmente, la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento. (ver SN 1.5). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Francisco Espinoza Montesinos como consejero regional del Gobierno Regional de Áncash, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2. CONVOCAR a don Edgard Jorge Espinoza Ramírez, identi fi cado con DNI N.° 42185430, para que asuma el cargo de consejero del Gobierno Regional de Áncash, por la provincia de Ocros, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo faculte como tal. 3. REQUERIR a los miembros del Consejo Regional de Áncash para que cumplan con remitir el comprobante de pago de la tasa por concepto de candidato no proclamado, de conformidad con el numeral 2.28 del artículo primero de la Resolución N.° 0412-2020-JNE. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0165-2020/JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1926820-1 Revocan Resolución N° 00051-2020-JEE- TBPT/JNE, que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidatos de la organización política Juntos por el Perú para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios RESOLUCIÓN Nº 0191-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005278 MADRE DE DIOSJEE TAMBO PATA (EG.2021004395) ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de febrero de dos mil veintiunoVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Juan Silva Huertas, personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú, en contra de la Resolución Nº 00051-2020-JEE-TBPT/JNE, del 30 de diciembre de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Ronald León Mayta García, don Antonio Calloquispe Flores y doña Rosa Mirlu Ttito Pari, candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Madre de Dios, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, el personero legal titular presentó ante el Jurado Electoral Especial de