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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / (…) 37.3 De ser el caso, el acta de designación directa de hasta una quinta parte del número total de candidatos, efectuada por el órgano partidario competente, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar fi rmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, conforme a su respectivo estatuto o acuerdo que forma la alianza. Para tal efecto, esta acta deberá incluir los siguientes datos: (…) d. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del órgano competente encargado de la designación directa. (…) 37.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en la que conste expresamente que debe ser concedida treinta (30) días antes de la fecha de la elección, para quienes deben cumplir con dicha exigencia para postular. 1.6. El artículo 54, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos del Jurado Electoral Especial y del Jurado Nacional de Elecciones, preceptúa que: 54.2 La noti fi cación deberá efectuarse entre las 08:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por noti fi cado con el respectivo pronunciamiento al día siguiente. Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de noti fi cación. En el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales para las Elecciones Generales 2021 en el Contexto de Emergencia Sanitaria 2 1.7. En el numeral 8.6 del artículo 8 se contempla que: El JEE establece, mediante resolución, el horario de atención al público. Dicho horario no podrá iniciarse antes de las 08:00 horas ni podrá culminar después de las 18:00 horas. En todo caso, la atención al público no podrá ser menor de seis (6) horas ni mayor de ocho (8) horas diarias y deberá comprender los siete (7) días de la semana. La resolución que establece el horario de atención será publicada en el panel del JEE y en el portal electrónico institucional del JNE. La recepción de documentos mediante las plataformas virtuales (SIJE, sistema de trámite documentario) para considerarse presentadas en la fecha de envío, deben efectuarse hasta la hora límite de atención de la mesa de partes, determinada por el JEE en la resolución indicada en el párrafo precedente. De presentarse en horario posterior al límite, se tiene por recibido al día siguiente. 1.8. Mediante Resolución Nº 001-2020-JEE-TBPT/ JNE, del 16 de noviembre de 2020, debidamente publicada en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, el JEE fi jó el horario de atención al público de lunes a viernes desde las 8:00 hasta las 13:00 horas y desde las 14:00 hasta las 16:00 horas; y, los sábados, domingos y feriados desde las 08:00 hasta las 14:00 horas. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la extemporaneidad del escrito de subsanación 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de su función jurisdiccional (ver SN 1.1.), debe resolver, en segunda y última instancia, si la organización política, ante la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción, presentó, o no, el escrito de subsanación de forma extemporánea; y, de no ser así, determinar si corresponde cali fi car dicho escrito a fi n de de fi nir la admisión o improcedencia de los candidatos observados. 2.2. Bajo esa premisa, las disposiciones normativas mencionadas (ver SN 1.6., 1.7. y 1.8.) traen consigo que: a) No exista igualdad en los horarios para la presentación de los escritos de subsanación a través de las plataformas virtuales, medio cuyo uso predomina en este proceso electoral. Así, mientras que en un Jurado Electoral Especial se puede presentar un escrito hasta las 16:00 horas, en otro, solo se pueden presentar hasta las 14:00 horas. b) No exista proporcionalidad entre la actuación de los Jurados Electorales Especiales y la de las organizaciones políticas. Así, mientras que el Jurado Electoral Especial puede noti fi car sus pronunciamientos hasta las 20:00 horas para que sean consideradas efectuadas en el día, no ocurre lo mismo con las organizaciones políticas, cuyos escritos de subsanación serán considerados presentados en el día siempre que lo hagan dentro del horario de atención (presencial) de los Jurados Electorales Especiales, los cuales no excederán las 8 horas diarias. 2.3. En ese sentido, en mérito al criterio de conciencia con que este órgano colegiado debe apreciar los hechos que conoce, teniendo en cuenta que la presentación de los escritos por medios virtuales es predominante en este proceso electoral y, atendiendo a un criterio de uniformización y proporcionalidad entre los actores del mismo, debe establecerse que la presentación de los escritos a través del SIJE-E serán considerados efectuados en el día siempre que sean ingresados hasta las 20:00 horas, garantizando de esta manera el derecho de ofrecer pruebas, a presentar alegatos, entre otros. 2.4. De autos se tiene que la organización política presentó el escrito de subsanación, a través del SIJE-E, el 27 de diciembre de 2020, a las 16:35:43 horas, esto es, dentro de los dos días que tenía para hacerlo y antes de las 20:00 horas, por lo que, acorde al criterio interpretativo precitado, se determina que dicho escrito fue presentado oportunamente. Sobre la subsanación de la inadmisibilidad por parte de la organización política 2.5. Es deber de este Máximo Órgano Electoral garantizar el cumplimiento del calendario electoral, lo que, a su vez, con fi ere plena jurisdicción para que, en atención a las circunstancias concretas del caso, el examen de la resolución impugnada no se limite a los aspectos formales. A diferencia de la justicia ordinaria, en la jurisdicción electoral los principios de celeridad y economía procesal rigen de manera privilegiada, dado que los procesos electorales están enmarcados en un cronograma compuesto por etapas preclusivas. Por ello, a efectos de no postergar la cali fi cación integral de la presente lista de candidatos ni el cumplimiento de los plazos legalmente establecidos en el cronograma electoral vigente, cabe emitir un pronunciamiento de fondo. Con relación al candidato Ronald León Mayta García 2.6. En el rubro relación de sentencias de la DJHV, declaró contar con una sentencia, del 30 de diciembre de 2014, dictada en el Expediente Nº 00144-2010-99-2701-JR-PE-01, por la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que lo condenó a pena privativa de la libertad suspendida, por la comisión del delito de usurpación agravada; así también, registró que dicha sentencia tendría pena cumplida. En efecto, del reporte de la consulta web al Registro Nacional de Condenas, se obtiene lo siguiente: Jurado Nacional de Elecciones