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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (11/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 11 de febrero de 2021 El Peruano / a las organizaciones políticas que habían publicado la síntesis de su solicitud de inscripción en el diario O fi cial El Peruano y que se encontraban en periodo de tachas: Resoluciones N° 0571-2014-JNE, y N° 021-2016-JNE. Al respecto, no desconocemos que dichos pronunciamientos se emitieron en el marco de una legislación diferente a la vigente, que determina hitos electorales uniformes y ordena el cronograma electoral; sin embargo, el objetivo primordial de las referidas resoluciones era otorgar un determinado grado de certeza de que, ante el supuesto descrito en el párrafo anterior y la cercanía de la fecha límite para presentar listas de candidatos, la organización podía acceder a su presentación y que estas serían cali fi cadas, con la condición de que obtengan su inscripción de fi nitiva. En el caso concreto, el recurrente publicó su síntesis el 20 de diciembre de 2020 (primera condición), el cual se encontraba en periodo de tachas (segunda condición), a dos (2) días calendario de la fecha límite para presentar listas de candidatos (tercera condición). Como es de verse, se cumple el escenario excepcional para su inscripción provisional en el ROP y validaría la evaluación de sus solicitudes de inscripción presentadas ante los Jurados Electorales Especiales. 17. Por lo antes mencionado, toda vez que la organización política en vías de inscripción, en pleno estado de emergencia sanitaria producido por la COVID-19, realizó el procedimiento administrativo, publicó su síntesis en el diario o fi cial El Peruano , suspendiéndose a tres (3) días de culminar el periodo de tacha, además que, de manera paralela, viabilizó su procedimiento de elecciones internas y presentaron sus solicitudes de inscripción de fórmula y listas de candidatos, quienes suscriben el presente voto consideran que la restricción temporal establecida en el artículo 4 de la LOP, en el presente caso, no resulta proporcional ya que no prioriza el derecho fundamental a la participación política. Por ello, de manera excepcional, la DNROP debe disponer su inscripción provisional y, ante las limitaciones que pudieran haber surgido en la entrega a la organización política de los accesos correspondientes a los sistemas Declara y SIJE-E, el JEE disponga las acciones necesarias para continuar con el trámite respectivo. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional, y el criterio de conciencia que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jorge Luis Yataco Yataco, personero legal titular de la organización política en proceso de inscripción Partido Frente de la Esperanza 2021; en consecuencia, SE REVOQUE la Resolución N° 00024-2021-JEE-ABAN/JNE, del 7 de enero de 2021, y, REFORMÁNDOLA, SE DISPONGA que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con el procedimiento de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso a la República por el distrito electoral de Apurímac, en el marco de las Elecciones Generales 2021. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por Resolución N° 0325-2019-JNE, del 5 de diciembre de 2019. 2 Incorporado por la Ley N° 30673, publicada el 20 de octubre de 2017, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0330-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 4 Aprobado por la Resolución N° 0329-2020-JNE, del 28 de setiembre de 2020. 5 Incorporada por la Ley N° 31038, publicada en el 22 de agosto de 2020 en el diario o fi cial El Peruano. 6 Publicada el 20 de octubre de 2017 en el diario o fi cial El Peruano. 7 Artículo 5 de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.8 Publicada en el diario o fi cial El Peruano, con fecha 22 de agosto de 2020. 9 Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por noventa (90) días calendario, debido a la existencia del COVID-19. De manera posterior, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, del 15 de marzo de 2020, el Gobierno Central declaró el Estado de Emergencia Nacional y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Esas medidas se han prorrogado continuamente. 10 El Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas fue modi fi cado mediante Resolución N° 275-2020-JNE, del 25 de agosto de 2020. 11 Consulta de Expedientes Jurisdiccionales https://cej.jne.gob.pe/Expediente/ BusquedaRapida 1926805-1 Confirman Resolución N° 00016-2021-JEE- CHYO/JNE, que declaró la exclusión de candidato de la organización política Acción Popular para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque RESOLUCIÓN Nº 0142-2021-JNE Expediente Nº EG.2021005777 LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (EG.2021005474)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de enero de dos mil veintiuno VISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Pedro Vicente Torres Fernández, personero legal titular de la organización política Acción Popular, en contra de la Resolución Nº 00016-2021-JEE-CHYO/JNE, del 8 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, que declaró la exclusión de Edgard Armando Cayotopa Martínez, candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Lambayeque, en el marco de las Elecciones Generales 2021. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 22 de diciembre de 2020, don Pedro Vicente Torres Fernández, personero legal titular de la organización política Acción Popular, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE) la solicitud de inscripción de lista de candidatos para las Elecciones Generales 2021, correspondiente al distrito electoral de Lambayeque. 1.2. Mediante la Resolución Nº 00016-2021-JEE- CHYO/JNE, del 8 de enero de 2021, el JEE declaró la exclusión de Edgard Armando Cayotopa Martínez de la lista de candidatos para el Congreso de la República, presentada por la referida organización política para el distrito electoral de Lambayeque, por incurrir en la causal de exclusión establecida en el numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), por no haber declarado en el Formato de Declaración Jurada de Hoja Vida (en adelante, DJHV) una sentencia por el delito de Estafa Genérica y Falsedad Genérica o Subsidiaria. 1.3. Por escrito presentado el 11 de enero de 2021, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00016-2021-JEE-CHYO/JNE. Para tal efecto, alegó lo siguiente: a. El JEE solo basa su decisión en la información remitida por la Corte Superior de Justicia de Tumbes, sobre procesos que se tramitaron en la ciudad de Lima, hecho que resulta controversial a criterio del recurrente.