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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (13/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Especial de Piura 1 (en adelante, JEE) inscribió la lista de candidatos para el Congreso de la República presentada por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor personero). 1.2. A través del Informe Nº 017-2021-NIMH-FHV- JEE-PIU1/JNE, del 16 de enero de 2021, la fi scalizadora de Hoja de Vida adscrita al JEE concluyó que el candidato Jorge Eduardo Seminario Salazar habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el ítem VIII sobre Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas - Sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, al haber declarado ser propietario del inmueble con Partida Registral Nº 00024471; sin embargo, de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), se tiene que el titular actual de dicho inmueble es doña María Lidia Pantaleón Ancajima. 1.3. Así, por medio de la Resolución Nº 00088-2021-JEE-PIU1/JNE, del 18 de enero de 2021, el JEE corrió traslado a la referida organización política con el informe antes mencionado para que realice sus descargos. Con el escrito del 19 de enero de 2021, esta señaló lo siguiente: a) El candidato fue propietario del inmueble inscrito con Partida Registral Nº 00024471, ubicado en la Caleta Constante, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; sin embargo, fue vendido a doña María Lidia Pantaleón Ancajima, el 2 de noviembre de 2020, ante notario público e inscrito en el registro de propiedad inmueble el 9 de noviembre de 2020. b) El 31 de octubre de 2020, el precandidato presentó su DJHV ante el partido, en el que declaró dicho inmueble, ya que aún era propietario. c) El 18 de diciembre de 2020, al ingresar el expediente ante el JEE, por error se recuperó y fi rmó la misma DJHV que se había presentado al partido en su momento, donde aún fi guraba como propietario de dicho inmueble, no percatándose de tal error involuntario incurrido. d) Se trata de un error material que no reviste intención dolosa, puesto que fue transparente en declarar sus bienes y rentas, por tanto, no ha falseado información, por lo que solicita se disponga la anotación marginal respectiva. 1.4. Mediante Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE, de conformidad con el artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento) resolvió excluir al candidato Jorge Eduardo Seminario Salazar, señalando lo siguiente: a. De lo a fi rmado por el señor personero queda acreditado que el candidato está incurso en la causa prevista en el numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) concordante con el numeral 1 del artículo 48 del Reglamento, al declarar información falsa en su DJHV, toda vez que al veri fi car la fecha en que terminó de consignar sus datos en el formato de hoja de vida, se comprueba que fue el 17 de diciembre de 2020 a las 15:36:41 horas –habiendo transcurrido más de un mes–, tiempo en que ya no era propietario del bien inmueble observado, por lo que no actuó de manera clara y diligente de conformidad con el principio de veracidad y transparencia. Segundo. SÍNTESIS DE AGRAVIOS El 23 de enero de 2021, en su recurso de apelación, el señor personero, sostuvo entre otros, los siguientes argumentos: 2.1. El candidato, al postular como precandidato, otorgó la respectiva información en su DJHV a fi n de participar en las elecciones internas de la organización política. La presentación de dicha declaración fue a más tardar el 24 de octubre de 2020, tiempo en el cual el candidato era propietario del inmueble con Partida Registral Nº 00024471, conforme se puede advertir en el Asiento C00003, en el que fi gura como titular, situación por la cual en la etapa de precandidatura, en aras de buena fe y transparencia, declaró dicho inmueble. 2.2. Posteriormente, la organización política, al realizar la inscripción de las candidaturas congresales ante el JEE, recuperó tal información de la DJHV, por lo que, únicamente se limitó a solicitar al candidato la fi rma de los formatos 7 y 8 referidos a declaraciones juradas, y se procedió a subir y fi rmar la información de la DJHV de su precandidatura al sistema Declara, momento en el cual de manera involuntaria se generó el error material, dado que dicho inmueble había sido transferido a doña María Lidia Pantaleón Ancajima, el 2 de noviembre de 2020. 2.3. El señor personero, no estaba en la posibilidad de saber que luego de presentada la DJHV, el candidato había transferido una de las tres propiedades que declaró, máxime si el Sistema Declara registra automáticamente las propiedades registradas en los Registros Públicos. Así también, se deberá considerar que entre todo el ajetreo generado por subir toda la información requerida para la inscripción de la fórmula presidencial, 27 listas congresales y 1 lista de representantes peruanos ante el Parlamento Andino, fue muy difícil para el señor personero advertir inconsistencias en las DJHV de cada candidato. 2.4. Sin embargo, dicha circunstancia no quita que el candidato con anterioridad, sí fue propietario del inmueble, por lo que al tener tal condición al momento del proceso de precandidaturas declaró este inmueble, con lo cual se demuestra su accionar transparente y que en ningún momento tuvo la intención de omitir u ocultar información al JNE. 2.5. Por un error humano e involuntario, no se retiró la mencionada partida registral, por lo que se reitera que el candidato no ha falseado información en ningún momento, sino que se trata de un error material. En el mismo escrito de apelación se designó como señores abogados a don Miguel Yagi Higa y doña Erika Carla Samané, para que los representen en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. En la LOP1.2. La participación de los candidatos al momento de formular sus postulaciones, requiere obligatoriamente la presentación de la DJHV en el formato que aprueba el Jurado Nacional de Elecciones. Así, el numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP prescribe el contenido obligatorio que debe registrar la organización política sobre el candidato en dicha declaración, la cual debe estar suscrita por este y el personero legal correspondiente. 1.3. Sobre la obligatoriedad de la información a registrar en la DJHV, el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP establece lo siguiente: La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 1.4. El inciso 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP dispone que la DJHV del candidato debe contener: 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos.