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71 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 El Peruano / Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los señores magistrados don Luis Carlos Arce Córdova y don Jovian Valentín Sanjinez Salazar, y el voto dirimente del señor presidente don Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones. RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1, que declaró la exclusión de don Jorge Eduardo Seminario Salazar, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura 1 continúe con el trámite correspondiente, acorde a las consideraciones expuestas en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021006407 PIURAJEE PIURA 1 (EG.2021006080)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JOVIAN VALENTÍN SANJINEZ SALAZAR, MIEMBROS DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en contra de la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/JNE, del 20 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura 1 (en adelante, JEE), que declaró la exclusión de don Jorge Eduardo Seminario Salazar, candidato para el Congreso de la República por el distrito electoral de Piura, en el marco de las Elecciones Generales 2021; y oído el informe oral, emitimos el presente voto a partir de las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOS1. A través de la Resolución Nº 00095-2021-JEE-PIU1/ JNE, del 20 de enero de 2021, el JEE, resolvió excluir al citado candidato, en atención a que habría consignado información falsa en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), especí fi camente, en el ítem VIII, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, al haber declarado entre otros, el inmueble inscrito con Partida Registral Nº 00024471; sin embargo, de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), la titular actual es doña María Lidia Pantaleón Ancajima. 2. Dicho pronunciamiento fue impugnado el 23 de enero de 2021, indicando entre otros, los siguientes argumentos: a. El candidato, al postular como precandidato en las elecciones internas de la citada organización política, presentó su DJHV en la que consignó entre otros bienes, el inmueble con Partida Registral Nº 00024471. b. Posteriormente, la organización política, al realizar la inscripción de las candidaturas congresales ante el JEE, procedió a subir y fi rmar la información de la DJHV de su precandidatura al sistema Declara, momento en el cual de manera involuntaria se generó el error material, dado que dicho inmueble había sido transferido a doña María Lidia Pantaleón Ancajima, el 2 de noviembre de 2020. 3. Sobre los bienes inmuebles del declarante y de la sociedad de gananciales que se consignan en la sección primera de las declaraciones juradas de bienes y rentas, a la que hace mención el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el Expediente Nº 04407-2007-PHD/TC 1, si bien los fundamentos que justi fi can el carácter público de dicha información tienen como fi n reducir los índices de corrupción en las instituciones del Estado y promover el acceso a la información, esta exigencia se reduce a los funcionarios y servidores públicos en ejercicio; por lo que estos motivos no difi eren en extremo de los que sustentan la consignación de tal información en las hojas de vida de los candidatos a cargos públicos, dado que, con la modi fi cación del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), el legislador justamente pretende optimizar el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales con los que cuentan los candidatos al momento de postular, a efectos de que pueda emitir su voto de manera informada, sancionando su omisión con la exclusión del proceso electoral. 4. Por consiguiente, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en el Formato Único de DJHV, en caso contrario, pueden ser retirados de la contienda electoral luego de admitirse a trámite su solicitud de inscripción, como consecuencia de la aplicación del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado por la Resolución Nº 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan o introduzcan información falsa en su DJHV. 5. De la visualización del Formato Único de DJHV del candidato Jorge Eduardo Seminario Salazar, se aprecia que en el rubro VIII, sección Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, declaró entre otros, el inmueble con Partida Registral Nº 00024471, sin embargo, de la consulta a la plataforma de SIJE-SUNARP, así como de la información remitida por la Zona Registral Nº I Sede Piura, conforme al O fi cio Nº 0031-2021-ZRNºI- UREG/PUBLICIDAD, recibido por el JEE el 12 de enero de 2021, el candidato se encuentra como titular registral inactivo, siendo la titular actual doña María Lidia Pantaleón Ancajima, conforme se aprecia de los siguientes grá fi cos: