TEXTO PAGINA: 70
70 NORMAS LEGALES Sábado 13 de febrero de 2021 / El Peruano En la Ley Nº 31038, Ley que establece Normas Transitorias en la Legislación Electoral para las Elecciones Generales 2021, en el marco de la Emergencia Nacional Sanitaria ocasionada por la COVID-19 1.5. El artículo 2 incorporó la séptima disposición transitoria a la LOP, estableciendo que las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales 2021 se rigen por las siguientes reglas: 9. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato a la que se re fi ere el artículo 23.3 de la presente ley, debe entregarse en formato digital a través de la plataforma tecnológica habilitada para tal fi n. Los datos que debe contener, en cuanto sea posible, deben ser extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) de los Registros Públicos correspondientes y publicados directamente por este organismo. La incorporación de los datos que no fi guren en un Registro Público o la corrección de los mismos se regulan a través del reglamento correspondiente [énfasis agregado]. En el Reglamento1.6. El artículo 18 establece que los datos que deben contener la DJHV de los candidatos, en cuanto sea posible, son extraídos por el Jurado Nacional de Elecciones de los registros de las entidades públicas correspondientes, observando las siguientes reglas: a. La información obtenida de los registros de las entidades públicas respecto al candidato es incorporada y publicada directamente por el JNE en su Formato Único de DJHV. La información así extraída es o fi cial y corresponde a la fecha en que se registra el Formato Único de DJHV del candidato. [resaltado agregado]. b. La información registrada automáticamente en el Formato Único de DJHV, proveniente de las entidades públicas, no puede ser eliminada ni editada por la organización política , dado que es información generada por las propias entidades públicas, en el ejercicio de su función orgánica. [resaltado agregado]. 1.7. Sobre el registro del Formato Único de la DJHV se señala lo siguiente: El artículo 20.- Registro del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida [...]El Formato Único de DJHV debe contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 7 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. El Anexo 7, en documento original, queda en custodia del personero legal de la organización política que imprime su fi rma digital en la DJHV, y en caso de requerírsele su presentación física por el JEE, JNE u otra autoridad, debe hacer entrega de este. 1.8. Además, establece las siguientes normas referidas a la exclusión de candidatos: Artículo 22.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida 22.1 El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. 22.2 Presentada la solicitud de inscripción de lista de candidatos, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información.Artículo 48.- Exclusión de candidato 48.1. Dentro del plazo establecido en el cronograma electoral, el JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. La organización política puede reemplazar al candidato excluido solamente hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos. [...]En los supuestos de los numerales 48.1 y 48.2 [...], la exclusión se resuelve previo traslado al personero legal de la organización política, para que presente los descargos en el plazo de un (1) día calendario. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en reiterada jurisprudencia, que la DJHV de los candidatos es una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto, con el acceso a la misma, se procura, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.2. Así, las DJHV coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también, establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general −como las sanciones de exclusión de los candidatos −, que disuadan a los candidatos de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción; debiendo considerarse que tanto la DJHV como tales mecanismos de prevención, al formar parte integral del marco legal electoral, se orientan por el principio fundamental de participación política, reconocido en el inciso 17 del artículo 2 de nuestra Constitución Política. 2.3. De la visualización del Formato Único de DJHV del candidato Jorge Eduardo Seminario Salazar, se aprecia que en el acápite VIII, correspondiente a la Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, rubro Bienes Inmuebles del Declarante y Sociedad de Gananciales, declaró tres (3) bienes inmuebles, sin embargo, de la consulta a la plataforma de SIJE-SUNARP, así como de la información remitida por la Zona Registral Nº I Sede Piura, conforme al O fi cio Nº 0031-2021-ZRNºI-UREG/ PUBLICIDAD, recibido por el JEE el 12 de enero de 2021, se advierte que respecto del inmueble inscrito con Partida Registral Nº 00024471, el candidato se encuentra como titular registral inactivo. 2.4. De acuerdo con el marco normativo expuesto, el candidato solo tendrá que adicionar información que no pueda ser extraída de un registro público descargándola expresamente. 2.5. De la documentación presentada por la organización política en el descargo, se veri fi ca que, hasta el 2 de noviembre de 2020, el bien inmueble inscrito, en la Partida Registral Nº 00024471, se encontraba bajo la titularidad de don Jorge Eduardo Seminario Salazar; sin embargo, actualmente el candidato no es el titular de dicho predio. 2.6. No se advierte que la organización política ni el candidato hubieran tenido afán de ocultar datos o proporcionar información falsa, para obrar con fi nes protervos. 2.7. A ello se suma que declaró, como información adicional, la adjudicación de un predio rural con su cónyuge por el valor de S/. 1 200 000.00, que se encuentra en un proceso de litigio e inscripción. 2.8. Así, sobre la base de la información proporcionada por la Sunarp (Zona Registral Nº I Sede Piura mediante el O fi cio Nº 0031-2021-ZRNºI-UREG/PUBLICIDAD), se advierte la necesidad de que el JEE disponga la anotación marginal en la DJHV del candidato, respecto al bien inmueble incorporado y del que no es titular en la actualidad.