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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Gómez, para que lo represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. Asimismo, por escrito presentado el 11 de febrero de 2021, la organización política acreditó al abogado José Manuel Villalobos Campana, para que la represente en la audiencia pública virtual, y solicitó que se le conceda el uso de la palabra. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política1.1. La Constitución Política establece las siguientes normas: Derechos fundamentales de la persona Artículo 2.- Toda persona tiene derecho: [...] 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe. Conformación del Sistema ElectoralArtículo 177.- El sistema electoral está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones; la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil. Actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones [resaltado agregado]. En la LOP1.2. La LOP establece, respecto a los órganos partidarios electorales, lo siguiente: Artículo 19. Elecciones internas La elección de las autoridades y de los candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas. No pueden ser modi fi cadas, desde los treinta (30) días anteriores a la fecha límite para la convocatoria a elecciones internas hasta su conclusión Artículo 20. Órganos electorales Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos . El órgano electoral central está integrado por un mínimo de tres miembros titulares, quienes tienen sus respectivos suplentes. El órgano electoral central debe constituir órganos electorales descentralizados. Estos están integrados por uno o más miembros titulares y sus respectivos suplentes. Solo los a fi liados a la organización política pueden formar parte de los órganos electorales. Los integrantes de los órganos electorales están impedidos de postular en las elecciones internas y las elecciones primarias. Salvo en los casos expresamente establecidos, los órganos electorales de la organización política son los encargados de organizar los procesos electorales internos y resolver las controversias que se presenten aplicando el estatuto, el reglamento electoral y la ley . En estos casos, las decisiones de los órganos electorales descentralizados pueden ser apeladas ante el órgano electoral central. Lo resuelto por este último puede ser recurrido ante el Jurado Nacional de Elecciones. [Resaltado agregado] En el Estatuto1.3. El Estatuto, publicado en el portal institucional del ROP, precisa lo siguiente:Artículo 24º.- Tribunal Electoral Nacional El Tribunal Electoral Nacional es quien organiza los procesos electorales internos. Dicho Tribunal está integrado por cinco (5) miembros, dentro de ellos el Presidente del Tribunal, quienes son elegidos entre los a fi liados al Partido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, a propuesta del Presidente – Fundador. El Presidente de dicho Tribunal es designado por el Presidente – Fundador. Los miembros del Tribunal Electoral Nacional se elegirán cada cuatro (04) años; pudiendo ser reelegidos. Es competencia del Tribunal Electoral Nacional: a) Convocar y dirigir todos los procesos de democracia interna y consultas partidarias desde su preparación y convocatoria a la Asamblea Electoral Nacional hasta la proclamación y entrega de credenciales a los candidatos. b) Emitir resoluciones y resolver en última instancia las tachas, impugnaciones o cualquier otro asunto de índole electoral, que se pudiera presentar en el desarrollo del proceso. c) Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales, sean nacionales o en las jurisdicciones donde se hubieran interpuesto este recurso. d) Llevar a cabo el cómputo de las elecciones internas a nivel nacional y proclamar los resultados o fi ciales. e) Absolver las consultas internas. f) Elaborar el Código Electoral Nacional y presentarlo ante el CEN del partido para su aprobación. g) Otras que se le asigne en el presente Estatuto. h) Demás funciones que se precisen. Contará con Tribunales Electorales Provinciales quienes tendrán jurisdicción respecto de los Comités Provinciales, Distritales y Sectoriales y/o de Base. Estará conformado por tres miembros, entre ellos el Presidente, su elección está a cargo del Tribunal Electoral Nacional. Estos son elegidos entre los a fi liados de la jurisdicción provincial. El Código Electoral Nacional regulará las funciones, conformación y procedimientos del Tribunal Electoral Provincial, así como los requisitos para integrar estos tribunales. Artículo 32º.- Organización partidaria La organización partidaria de Podemos Perú, se fundamenta en el principio de Descentralización Política y Administrativa, y se organiza democráticamente, conformándose de la siguiente manera: Órganos de Alta Dirección a) Presidente – Fundadorb) Secretaría Nacional General Órganos Políticos Nivel Nacional:a) Congreso Nacionalb) Comité Ejecutivo Nacional[...] Órganos Autónomos a) Tribunal de Ética y Disciplina Nacionalb) Tribunal Electoral Nacionalc) Asamblea Electoral Nacional Artículo 40º.- Conformación Son miembros del Congreso Nacional:[...]c) Los Secretarios Nacionales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, [...]e) El Presidente del Tribunal Electoral Nacional, Artículo 44º.- Conformación El Comité Ejecutivo Nacional es el máximo órgano ejecutivo del partido político Podemos Perú encargado de ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional. Se encuentra conformado por: [...] c) Los Secretarios Nacionales de:[...]