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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Provincial Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jorge Quispe Ccallo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Limberth Lucio Roca Surco, identi fi cado con DNI Nº 41714854, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial Canchis, departamento de Cusco, en tanto se resuelve la situación jurídica de don Jorge Quispe Ccallo, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020 . 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades> 1929038-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0233-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021005335 CHOCOS - YAUYOS - LIMAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de febrero de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 006-2021 1-MDCH/A, del 8 de febrero de 2021, mediante el cual doña Gisela Auria Rivera Torres, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chocos, provincia de Yauyos, departamento de Lima (en adelante, la secretaria municipal), comunica el fallecimiento del alcalde, don Eladio Willy De la Cruz Gutiérrez (en adelante, el señor alcalde). Primero. ANTECEDENTES 1.1. A través del citado oficio, la secretaria municipal pone a conocimiento que, mediante Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, del 3 de febrero de 2021, se aprobó declarar la vacancia del señor alcalde, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); en consecuencia, solicita se emita la resolución correspondiente y se otorgue la respectiva credencial al nuevo alcalde llamado por ley. 1.2. Se adjunta copias legalizadas de las citaciones a sesión extraordinaria, del Acta de Sesión Extraordinaria, del Acuerdo de Concejo Nº 003-2021-MDCH, del 4 de febrero de 2021, del acta de defunción, del DNI del primer regidor; se acompaña también comprobante de pago por derecho de trámite por la suma de S/ 370.00.CONSIDERANDOS Primero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. El numeral 10 del artículo 9, como correlato, señala que corresponde al concejo municipal declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. 1.2. El artículo 23 establece: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. 1.3. El artículo 24 dispone: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE, que aprueba la tabla de tasas en materia electoral 1.4. El ítem 2.30 del artículo primero establece: Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Es atribución del concejo municipal declarar la vacancia del cargo de alcalde, siendo una de las causas de esta la muerte (ver SN 1.1.). El concejo municipal lo declara en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, y el acuerdo de concejo que lo contiene es susceptible de recurso de apelación dentro del plazo de 15 días hábiles (ver SN 1.2.). 2.2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539- 2013-JNE, se consideró que no solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos donde se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia por causa de fallecimiento de la autoridad municipal, deba esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un medio impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido, y, recién en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.