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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 107

107 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / - Secretaría Nacional de Economía [...]- Secretaría Nacional de Juventudes[...]- Secretaría Nacional de Cooperación Nacional e Internacional En el Código Electoral partidario1.4. El Código Electoral partidario, publicado en el portal institucional del ROP, establece lo siguiente: Artículo 2.- Organismos a Cargo Los procesos electorales partidarios serán organizados por el Tribunal Electoral Nacional que estará integrado por cinco (5) a fi liados nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente del Partido. El Tribunal Electoral Nacional contará con instancias descentralizadas a nivel provincial en la medida que el Tribunal Electoral Nacional lo decida. Los integrantes de los Tribunales Electorales Provinciales deben ser a fi liados al Partido y no pueden postular a ninguna candidatura en el proceso electoral correspondiente. El Tribunal Electoral Nacional contará con el apoyo de la Comisión Política para el Desarrollo y Ejecución de Asuntos de Interés Partidario , el cual estará integrado por tres (3) miembros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, designados por el pleno del CEN, quienes se encargarán de supervisar todo el proceso de evaluación y cali fi cación veri fi cando el cumplimiento de la entrega de todos los requisitos exigidos para este proceso electoral, pudiendo entrevistar a los candidatos para cali fi car su idoneidad ética, moral y democrática. De igual forma y de acuerdo a las últimas modi fi caciones en la Ley Electoral y Ley de Partidos Políticos este Tribunal Electoral coordinara directamente con la ONPE y el JNE para todo el desarrollo y ejecución de las Elecciones Internas. Artículo 11º.- Facultades del Órgano Electoral El Tribunal Electoral Nacional es el encargado de la realización de todas las etapas de los procesos electorales del Partido, desde la convocatoria, inscripción de los candidatos, el cómputo de los votos o la veri fi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones que se presenten. Para tal efecto, mediante la aprobación de directivas Internas, podrá establecer las normas que correspondan a cada proceso eleccionario. Sin que la relación sea limitativa, sino meramente enunciativa, la labor del Tribunal Electoral Nacional comprende las siguientes etapas: a) Planeamiento del proceso y elaboración del cronograma electoral. b) Elaboración del padrón electoral. c) Aprobar y ejecutar el presupuesto para los procesos a su cargo. d) Inscripción de candidatos. e) Elaboración del material electoral. f) Publicidad electoral g) Conformación de las mesas de sufragio. h) Acto de votación. i) Escrutinio y cómputo de votos. j) Entrega de resultados. k) Resolución de impugnaciones. l) Proclamación de resultados. m) Declarar en última instancia la nulidad de los procesos electorales a su cargo y la nulidad de los procesos por vicios insubsanables. n) Procesar en última instancia las faltas y transgresiones a las normas electorales del partido. ñ) Vigilar el cumplimiento de las normas electorales. Artículo 26º.- Requisitos generales para postular a cargos de elección popular Todos los a fi liados al Partido que desean participar en las elecciones internas a cargos de elección popular, excepto los candidatos para delegados ante la Asamblea Electoral Nacional, deben obligatoriamente cumplir dentro del plazo establecido con todos los requisitos y adjuntar los documentos solicitados en un folder completo, debidamente foliado y presentarlo ante el Tribunal Electoral correspondiente o a los órganos que establece el presente Código. Los documentos a presentar son: [...] 24. Carta de compromiso irrevocable, de ser electo a seguir apoyando al desarrollo del partido con una cuota mensual equivalente al 7% de su remuneración mensual hasta la culminación de su mandato, con arreglo al modelo de compromiso autorizado por el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del partido. Los ingresos por este concepto tendrán como propósito contribuir al fi nanciamiento del partido, para solventar los gastos de organización, administración y consolidación del partido en todo el territorio nacional. (Anexo 09) [...] En casos excepcionales, el Tribunal Electoral Nacional, por votación unánime de sus miembros, podrá postergar la presentación de alguno de estos documentos por razón justi fi cada y a solicitud del Comisión Política para el Desarrollo y Ejecución de Asuntos de Interés Partidario, por escrito, siempre y cuando sean completados para su inscripción ante la autoridad electoral. Artículo 46º.- Propuestas de candidatos, califi cación y evaluación de sus requisitos [...] Comisión Política para el Desarrollo y Ejecución de Asuntos de Interés Partidario se encargará de veri fi car el cumplimiento de cada uno de los requisitos. De igual forma consultará con la Ventanilla Única del JNE para fi ltrar posibles sentencias condenatorias por delito doloso con calidad de cosa juzgada y vigentes; órdenes de captura nacional e internacional; deudas por obligaciones alimentarias o por acreencias judiciales; deudas tributarias ante la SUNAT o de carácter municipal (tributos, contribuciones, tasas, arbitrios, multas); bienes (muebles, inmuebles y vehicular), así como de profesionales sancionados por malas prácticas. Verifi cado el cumplimiento de los requisitos formales, esta Comisión Especial entrevistará a cada candidato, con el fi n de conocer directamente sus propuestas de trabajo y poder profundizar en los elementos de juicio en torno a su trayectoria técnico, profesional, per fi l ético alcanzado y compromiso democrático. Finalmente, la Comisión delibera en privado donde cada candidato expone las razones por las que, a partir de la entrevista, le resultan convincentes sobre las cualidades del candidato o candidata. De esta forma se cali fi cará a cada candidato. En el Reglamento de Competencias1.5. Por otro lado, el Reglamento sobre las Competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas para las Elecciones Generales 2021 (en adelante, Reglamento de Competencias), aprobado por la Resolución Nº 0328-2020-JNE, dispuso, en el artículo 7, lo siguiente: Artículo 7.- Precisiones sobre la competencia del Jurado Nacional de Elecciones La cali fi cación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales descentralizados, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna. La segunda y de fi nitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE. En elecciones internas no participan los Jurados Electorales Especiales, cuyas competencias se circunscriben a la impartición de justicia en primera instancia con motivo de las elecciones generales. En materia de candidaturas, el JNE asume jurisdicción conociendo en doble instancia electoral los pronunciamientos emitidos por los Jurados Electorales Especiales en el desarrollo de las elecciones generales.