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33 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / integración en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Décima Primera. Lineamientos e implementación de la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, implementa la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano, en las siguientes fases y plazos: a) Fase 1: Dirección electrónica y buzón de comunicaciones, conforme a: i) Personas naturales peruanas en un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la implementación de la fase 1 a la que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. ii) Personas naturales extranjeras en un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la implementación de la fase 2 a la que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. iii) Personas jurídicas en un plazo no mayor a doce (12) meses, posterior a la implementación del servicio de información al que se re fi ere la Cuadragésima Sexta Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. b) Fase 2: Buzón de noti fi caciones, conforme a: i) Personas naturales peruanos en un plazo no mayor a doce (12) meses, posterior a la culminación de la Fase 1. ii) Personas naturales extranjeras en un plazo no mayor a doce (12) meses, posterior a la culminación de la Fase 1. iii) Personas jurídicas en un plazo no mayor a dieciocho (18) meses, posterior a la culminación de la Fase 1. Asimismo, la Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital, en un plazo no mayor a un (01) año, posterior a la publicación del presente Reglamento, establece las condiciones, requisitos, uso y gestión de la casilla única electrónica, así como las normas para la adopción e integración de la Plataforma Casilla Única Electrónica por parte de las entidades públicas. Hasta la culminación de la implementación de la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano las noti fi caciones se realizan conforme a lo previsto en el artículo 20 del TUO de la Ley Nº 27444. Décima Segunda. Plazos para la integración de la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano Las entidades de la Administración Pública, posterior a la implementación de la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano, se integran con la misma conforme a los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo hasta seis (06) meses. b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta seis (06) meses. c) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta un (01) año. d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año.e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) meses. f) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta un (01) año. Las demás entidades en función de sus capacidades y recursos pueden integrar sus sistemas de información con la Plataforma Casilla Única Electrónica del Estado Peruano. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de integración en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Décima Tercera. Gestión de la entidad de certifi cación nacional del Estado peruano y Directiva de la Plataforma Nacional de Firma Digital En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) trans fi ere el acervo documentario, activos físicos, activos lógicos, así como todo aquello que se requiera para la adecuada transferencia de la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano a la Presidencia del Consejo de Ministros. La PCM incorpora en sus documentos de gestión los objetivos, acciones y actividades necesarias para la implementación de la presente disposición. En un plazo no mayor a seis (06) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, emite las normas sobre el uso de la fi rma digital por parte de las entidades de la Administración Pública, así como la directiva sobre la Plataforma Nacional de Firma Digital. El RENIEC, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del presente Reglamento, pone a disposición de la Presidencia del Consejo de Ministros el software acreditado de validación y generación de fi rmas digitales de su titularidad, incluyendo como mínimo los ejecutables, los identi fi cadores, la documentación asociada, y todo aquello que sea necesario para iniciar la implementación de la Plataforma FIRMA PERÚ, de conformidad con lo previsto en la Ley y el presente Reglamento. La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita a cualquier entidad de la Administración Pública la entrega del software acreditado de validación y generación de fi rmas digitales de su titularidad, incluyendo como mínimo los ejecutables, los identi fi cadores, la documentación asociada a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Reglamento. Décima Cuarta. Plazos para la integración de la plataforma FIRMA PERÚ La Secretaría de Gobierno Digital en un plazo no mayor a dos (02) meses, contados a partir de la información entregada por el RENIEC a la que se re fi ere la Décima Tercera Disposición Complementaria Final, implementa la Plataforma FIRMA PERÚ. Las entidades de la Administración Pública, posterior a la emisión de la directiva de la Plataforma FIRMA PERÚ, se integran con la misma conforme a los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo hasta seis (06) meses. b) Organismos Constitucionales Autónomos hasta seis (06) meses. c) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta un (01) año. d) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta un (01) año.e) Gobiernos locales Tipo B hasta dieciocho (18) meses. Las demás entidades en función de sus capacidades y recursos pueden integrar sus sistemas de información con la Plataforma FIRMA PERÚ. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de integración en función de las capacidades y recursos de las entidades; la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Décima Quinta. Registro de tasas en la plataforma PÁGALO.PE Las entidades de la Administración Pública registran todas las tasas y los pagos por derechos de tramitación de sus servicios y trámites en la plataforma PÁGALO.PE; los cuales deben encontrarse en sus instrumentos de gestión vigente. Los plazos para el registro, a partir de la publicación del presente Reglamento, son: a) Poder Ejecutivo hasta un (01) año.