Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto Supremo que modifica el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, se establecieron disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores y otros actos vinculados al Registro de Propiedad Vehicular; Que, el artículo 3 citado decreto supremo estableció que las solicitudes de duplicados de Tarjetas de Identi fi cación Vehicular y el cambio de características registrables del vehículo ante el Registro de Propiedad Vehicular, serán efectuadas mediante formulario notarial numerado en papel de seguridad, con el propósito de prevenir la presentación de documentos falsos ante el Registro de Propiedad Vehicular; Que, en el marco de las políticas de modernización y mejora de la prestación de servicios de las entidades del Poder Ejecutivo, es necesario establecer disposiciones que propendan a la simpli fi cación administrativa y a la eliminación de barreras burocráticas en los procedimientos en bene fi cio de los ciudadanos, reduciendo trámites, procesos y costos, sin perjudicar la seguridad de los mismos; Que, en la actualidad existen herramientas tecnológicas que ofrecen alternativas que, sin alterar la formalidad de un documento, permiten prevenir casos de suplantación de identidad mediante el empleo de sistemas de biometría o de identidad digital, que pueden ser implementados en la tramitación de los citados servicios y procedimientos del Registro de Propiedad Vehicular; Que, en efecto, el sistema de comparación biométrica de huella dactilar utilizado por los Registros Públicos - en coordinación con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil -, o el empleo de otro mecanismo de identidad digital adoptado según la ley de la materia; así como, el empleo del Módulo “Sistema Notario” de manera obligatoria por los notarios en todo el país, constituyen herramientas que permiten prevenir la presentación de documentación falsi fi cada y mejorar los procedimientos, que se traducen en oportunidades de simpli fi cación administrativa; Que, la simpli fi cación y seguridad en el servicio registral se materializa cuando el titular de un vehículo puede solicitar la inscripción del cambio de características del mismo u obtener el duplicado de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, identi fi cándose a través del sistema de comparación biométrica de huella dactilar o de otro mecanismo de identi fi cación digital que la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos implemente, acompañando los documentos establecidos en las normas de la materia; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que el Registro de Propiedad Vehicular expide la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular donde se consigna las características y especi fi caciones técnicas del vehículo; Que, de conformidad con el artículo 260 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, corresponde a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos regular las características y especi fi caciones técnicas de la Tarjeta de Identi fi cación Vehicular;Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4 de la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regular la función notarial y registral; En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 de artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se re fi ere el artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los siguientes términos: “Artículo 3.- La solicitud de inscripción de modi fi cación de características de vehículos automotores es presentada al registro por el titular registral, adjuntando y suscribiendo el formato aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y los demás requisitos establecidos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. La identidad del titular registral que suscribe el formato se veri fi ca mediante el Sistema de Veri fi cación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil u otro mecanismo de identi fi cación digital que implemente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.” Si la solicitud es presentada al registro por un tercero, el formato que se adjunte debe contar con la certi fi cación notarial de fi rma del titular registral. En este caso, los datos de la certi fi cación notarial deben ser incorporados por el notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2.- Incorporación del artículo 3-A en el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS Incorpórase el artículo 3-A en el Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se re fi ere el artículo 36 del Reglamento de las Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, con el texto siguiente: “Artículo 3-A.- La solicitud de duplicado de Tarjeta de Identi fi cación Vehicular, es presentada al registro por el titular registral, veri fi cándose su identidad mediante el Sistema de Veri fi cación Biométrica por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil u otro mecanismo de identi fi cación digital que implemente la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Si la solicitud es presentada al registro por un tercero, se adjunta el formato aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, con la certi fi cación notarial de fi rma del titular registral. En este caso, los datos de la certi fi cación notarial deben ser incorporados por el notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.” Artículo 3.- Deber de vigilancia de los Colegios de Notarios Los Colegios de Notarios tienen como deber vigilar directamente que los notarios de su jurisdicción cumplan lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano, la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.