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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios; Que, el segundo párrafo del numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, señala que los recursos se trans fi eren a través de modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; Que, mediante los O fi cios N°s. 00041 y 00051-2021- ARCC/DE, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 328 735 580,00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de tres (03) Gobiernos Regionales y de ochenta y ocho (88) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento setenta y cuatro (174) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a ciento setenta y dos (172) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a dos (02) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s. 06 y 00003-2021-ARCC/GG/OPP y el Informe N° 05-2021-ARCC/GG/OPP-PCGM de su O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, con los sustentos respectivos; así como el O fi cio N° 42-2021-ARCC/GG/OPP, a través del cual remite información complementaria; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las Intervenciones de Reconstrucción que se implementan a través de la ejecución de inversiones se denominan “Intervención de Reconstrucción mediante Inversiones” – IRI, las mismas que no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren la declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, el numeral 8-A.5 del artículo citado, dispone, en relación a los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y el estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las ciento setenta y dos (172) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios N°s. 00041 y 00051-2021-ARCC/ DE, conforme a la opinión emitida por la referida Dirección General mediante el Informe N° 0013-2021-EF/63.04, adjunto al Memorando N° 0013-2021-EF/63.04; asimismo, la citada Dirección General remite el estado situacional acerca de los dos (02) proyectos de inversión consignados en los O fi cios N°s. 00041 y 00051-2021-ARCC/DE; Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 328 735 580,00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), de la Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a favor de tres (03) Gobiernos Regionales y de ochenta y ocho (88) Gobiernos Locales, para fi nanciar lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; y, el literal d) del numeral 57.1 y numeral 57.2 del artículo 57 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA:Artículo 1. Objeto1.1. Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 328 735 580,00 (TRESCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), a favor de tres (03) Gobiernos Regionales y de ochenta y ocho (88) Gobiernos Locales, para fi nanciar ciento setenta y cuatro (174) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCCCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 328 735 580,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 328 735 580,00 ============ A LA: En SolesSECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos RegionalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 21 979 700,00 ---------------------Sub Total Gobiernos Regionales 21 979 700,00 --------------------- SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de CréditoGASTO DE CAPITAL2.6 Adquisición de Activos no Financieros 306 755 880,00 ---------------------Sub Total Gobiernos Locales 306 755 880,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 328 735 580,00 ============ 1.2. El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor de tres (03) Gobiernos Regionales y ochenta y ocho (88) Gobiernos Locales”, que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo