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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (01) INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: AEROPUERTO “CAPITÁN FAP DAVID ABENSUR RENG IFO" UBICADO EN LA CIUDAD DE PUCALLPA, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO, DEPARTAMENTO DE UCAYALI N°SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE TASACIÓN EN SOLES (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - MTCCARLOS FERNANDO MARTINEZ LOPEZCÓDIGO: PM1G-AERPUCALLPA-PU-052ÁREA AFECTADA: 783.64 m2AFECTACIÓN : TOTAL DEL INMUEBLE 171 933,94LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: *Por el Frente : Colinda con el Jr. 16 de Octubre, con una línea de un (01) tramo con 19.93 m. *Por la Derecha : Colinda con Lote 7 de la Manzana 102; con una línea de un (01) tramo con 40.23 m. *Por la Izquierda : Colinda con Jr. El Pescador; con una línea de un (01) tramo con 40.17 m. *Por el Fondo: Colinda con el Lote 9 de la Manzana 102; con una línea de un (01) tramo con 19.07 m. COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m.)DATUM PSAD-WGS84 ESTE (x) NORTE (y) A A-B 19.93 547208.1691 9075206.0667 B B-C 40.17 547222.4782 9075192.2010 C C-D 19.07 547194.6546 9075163.2215 D D-A 40.23 547180.9327 9075176.4588 PARTIDA REGISTRAL: N° 11161618 emitido por la Ofi cina Registral de Pucallpa, Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Expedido el 18 de Julio de 2018 (Informe Técnico N°1679-2018-ZR.NºVI-SP-UREG/CATASTRO-R), por la O fi cina Registral de Pucallpa, Zona Registral N° VI - Sede Pucallpa. 1929007-1 Aprueban transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., por R.M. N° 680-2009-MTC/03, a favor de la empresa SORITV S.A.C. RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 085-2021-MTC/03 Lima, 11 de febrero de 2021VISTO: el escrito de registro N° T-300529-2020 presentado por la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., para la aprobación de la transferencia de su Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa SORITV S.A.C.; CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial N° 680-2009-MTC/03 del 05 de octubre de 2009, se otorgó a la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el contrato de concesión única el 12 de noviembre de 2009; Que, con Resolución Directoral N° 636-2009- MTC/27 del 12 de noviembre de 2009, se resolvió, entre otros, inscribir en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose realizado la inscripción en la Ficha N° 197; Que, mediante el expediente de Visto, la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., solicitó la aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 680-2009-MTC/03, a favor de la empresa SORITV S.A.C.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)”, señalando, además, que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias”; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justifi cada; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquellas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial”; asimismo, se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justi fi cada, entendiéndose como tal las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal; el incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., aprobado por Resolución Ministerial N° 680-2009-MTC/03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “LA CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o de EL REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la