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64 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito de EL MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justi fi cada (…)”; Que, mediante Informes N° 104-2021-MTC/27 y N° 122-2021-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que es procedente la solicitud formulada por la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., sobre aprobación de la transferencia de la Concesión Única otorgada con Resolución Ministerial N° 680-2009-MTC/03, a favor de la empresa SORITV S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Ministerial N° 0785- 2020-MTC/01 que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada a la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., por Resolución Ministerial N° 680-2009-MTC/03, a favor de la empresa SORITV S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar a la Directora General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa SORITV S.A.C., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 680-2009-MTC/03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por la empresa TELECABLE SORITOR S.A.C., y la empresa SORITV S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIEGO ELOY CARRILLO PURIN Viceministro de Comunicaciones 1928528-1 Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “REVISA PERU S.A.C.”, para operar una línea de inspección tipo mixta, en local ubicado en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 329-2020-MTC/17.03 Lima, 11 de diciembre de 2020VISTOS: La solicitud registrada con la Hoja de Ruta Nº E-235438-2020, presentada por la empresa REVISA PERU S.A.C., así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: “El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante el Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya fi nalidad constituye certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como veri fi car que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º del Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular – CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta Nº E-235438-2020 de fecha 28 de octubre de 2020, la señora Juana Mariza Aguilar Cruz, identi fi cada con DNI Nº 41498018, en calidad de Gerente General de la empresa REVISA PERU S.A.C., con RUC Nº 20570760387, en adelante la Empresa, solicita autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Nicolás de Piérola Nº 1571 -1575, Urb. Semirústica Mampuesto Mz I lote 02, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, con O fi cio Nº 14915-2020-MTC/17.03, del 16 de noviembre de 2020, noti fi cado el 25 de noviembre de 2020, se formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-268748-2020 del 27 de noviembre de 2020, la empresa presentó diversa documentación, con el fi n de subsanar las observaciones realizadas con O fi cio Nº 14915-2020- MTC/17.03; Que, mediante O fi cio Nº 16110-2020-MTC/17.03 del 03 de diciembre de 2020, noti fi cado el mismo día, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 37.5 del artículo 37 del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, se cursó requerimiento a la Empresa, para realizar una Inspección in situ por la Dirección de Circulación Vial, programada para el 04 de diciembre de 2020, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, mediante el escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-276677-2020 del 04 de diciembre de 2020, la Empresa solicitó una reprogramación de la inspección In Situ programada para el día 04 de diciembre de 2020, debido a que el personal propuesto por la Empresa no podría estar presente en la inspección del local, como consecuencia de la toma de carreteras, por el paro agrario en su región; Que, en virtud de la solicitud de la Empresa, mediante Ofi cio Nº 16242-2020-MTC/17.03 del 07 de diciembre de 2020, noti fi cado el mismo día a la Empresa, se le