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59 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / de la Contraloría General de la Republica solicitó se realice efectuar la transferencia fi nanciera en el marco de lo establecido en la Ley N° 30742 y en la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, por el 100% de la retribución económica que incluye el IGV por el importe de S/ 72 065,00 soles, de las cuales se atendió la primera transferencia por el 50% de la retribución económica para el año fi scal 2020 por el importe de S/ 36 032.50 soles y una previsión presupuestaria para el año fi scal 2021 por el importe de S/ 36 032,50 soles, para el periodo auditado 2020, cuya transferencia fi nanciera se deberá efectuar en el año fi scal del 2021; Que, mediante Resolución Ejecutiva n.° 116-2020-ITP/ DE de fecha 15 de octubre de 2020 se aprobó la primera transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020; Que, mediante Memorando n.° 00549-2021-ITP/OA de fecha 21 de enero de 2021, la O fi cina de Administración trasladó a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización el Informe n.° 00028-2021-ITP/OA, mediante el cual solicitó la aprobación de la Certi fi cación de Crédito Presupuestario por el importe de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), para atender la segunda transferencia fi nanciera del 50% restante (incluido IGV) a favor de la Contraloría General de la República; Que, mediante Memorando n.° 00334-2021-ITP/ OPPM, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario n.° 000137 por el importe de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles) para la transferencia fi nanciera de la segunda retribución del 50%, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría correspondiente al ejercicio 2020; Que, mediante Informe n.° 10-2021-ITP/OPPM-CP de fecha 1 de febrero de 2021, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización consideró pertinente realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al periodo 2020, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley n.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modi fi ca, entre otros, el artículo 20 de la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que mediante informe Nº 046-2021-ITP/OAJ de fecha 16 de febrero de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica opinó que corresponde aprobar la segunda transferencia fi nanciera por el monto de S/. 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles) a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al ejercicio 2020, según lo recomendado por la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus funciones; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1440 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31084, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021; y, la Directiva N° 007-2020-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”; aprobada por Resolución Directoral N° 034-2020-EF-50.01 y, el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Objeto Aprobar la segunda transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional 2021 del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, hasta por la suma de S/ 36 032,50 (treinta y seis mil treinta y dos y 50/100 soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al ejercicio 2020. Artículo 2°. - Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 241: Instituto Tecnológico de la Producción, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 “Otras unidades del gobierno nacional”, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3°. - Acciones Administrativas La O fi cina de Administración efectúa las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución; asimismo, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 4°. - Limitaciones al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 5°. - Publicación Disponer que la presente Resolución se publique en el portal web del Instituto Tecnológico de la Producción ITP (www.itp.gob.pe) y en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO RODRIGUEZ SORIA Director Ejecutivo 1928485-1 SALUD Decreto Supremo que prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, prorrogada por Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA y N° 031-2020-SA DECRETO SUPREMO Nº 009-2021-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos en que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones, tiene como fi nalidad identi fi car y reducir el potencial impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones que representen un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y disponer acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la con fi guración de estas; Que, el literal e) del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1156, concordante con el numeral 5.5 del artículo 5 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2014-SA, establece como supuesto que constituye la confi guración de una emergencia sanitaria, la declaración por parte de la Organización Mundial de la Salud de la ocurrencia de pandemia; Que, con Decreto Supremo N° 008-2020-SA se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el