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56 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Industria y el Informe N° 0000099-2021-PRODUCE/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Resolución Ministerial N° 00046-2021-PRODUCE, publicada el 13 de febrero de 2021 en el Diario O fi cial El Peruano, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Innovación en el Sector Producción”, dependiente del Ministerio de la Producción, el cual tiene por objeto, proponer instrumentos para la mejora y fortalecimiento de la adopción de tecnología, desarrollo tecnológico e innovación por el Ministerio de la Producción, en el marco de la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objetivo de elevar los índices de productividad empresarial; así como, proponer y orientar en la elaboración de insumos y/o productos que, mediante su implementación multisectorial desde el Ministerio de la Producción y sectores involucrados, sirvan para coadyuvar a las acciones que permitan el fortalecimiento y consolidación de capacidades en innovación y tecnología en el Perú; Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial citada en el considerando precedente, el Grupo de Trabajo está integrado por expertos con destacada trayectoria académica y/o profesional en materia de tecnología, innovación y/o calidad; quienes han sido designados conforme al numeral 4.2 del mismo artículo; Que, a través del Memorando N° 00000226-2021-PRODUCE/DVMYPE-I, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria propone la inclusión de la señora Maite Vizcarra Alarcón, como parte del grupo de expertos en materia de tecnología, innovación y/o calidad referidos en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00046-2021-PRODUCE; Que, en tal sentido, a efectos de coadyuvar al cumplimiento del objeto y las funciones del Grupo de Trabajo, orientados a la mejora y el fortalecimiento de la tecnología y la innovación, resulta necesario modi fi car el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00046-2021-PRODUCE, incorporando una representante más de los expertos del Grupo de Trabajo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00046-2021-PRODUCE Modifícase el numeral 4.2 del artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 00046-2021-PRODUCE, el cual queda redactado en los términos siguientes: “Artículo 4. Conformación (…) 4.2 Dentro de los expertos en materia de tecnología, innovación y/o calidad, a que se re fi ere el literal c) del numeral 4.1 del presente artículo, se designa a: (...) - La señora MAITE VIZCARRA ALARCON.” Artículo 2.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la Plataforma digital única del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1929097-1Aprueban Normas Técnicas Peruanas y textos afines de plaguicidas de uso agricola y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2021-INACAL/DN Lima, 15 de febrero de 2021 VISTO: El acta de fecha 11 de febrero de 2021 del Comité Permanente de Normalización; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, las actividades de Normalización se realizan sobre la base del Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, que como Anexo 3 forma parte del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), en concordancia con el artículo 4 de la Ley N° 30224, en el marco del Principio de no obstaculización comercial del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 de la citada Ley establece que el órgano de línea responsable de la materia de normalización del INACAL, es la autoridad competente en materia de normalización, y puede delegar parte de las actividades de normalización en otras entidades, reservando para sí la función de aprobación de Normas Técnicas Peruanas; asimismo, el numeral 19.5 señala que, el órgano de línea a través del Comité Permanente de Normalización, aprueba las Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes; Que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, la Dirección de Normalización es la Autoridad Nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios; aprobando las Normas Técnicas Peruanas y Textos A fi nes a las Actividades de Normalización a través del Comité Permanente de Normalización; y de acuerdo al artículo 36 del citado Reglamento, tiene entre sus funciones, la correspondiente a revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas, así como su difusión; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 20.3 del artículo 20 de la Ley N° 30224, los Comités Técnicos de Normalización en materia de: a) Políticas del consumidor, b) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, c) Plaguicidas de uso agrícola, d) Cereales, leguminosas y productos derivados, e) Productos agroindustriales de exportación, f) Carne y productos cárnicos, g) Jugos, néctares de fruta y refrescos, h) Bebidas alcohólicas, i) Centro de datos y ambientes de TI, j) Bioseguridad en organismos vivos modi fi cados, y k) Gestión ambiental, proponen aprobar 30 Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, y dejar sin efecto 14 Normas Técnicas Peruanas; sustentando ello en los informes que fi guran en los expedientes correspondientes; Que, mediante el Informe N°001-2021-INACAL/ DN.PN de fecha 10 de febrero de 2021, la Dirección de Normalización señaló que los Proyectos de Normas Técnicas Peruanas y textos a fi nes, descritos en el considerando precedente han cumplido con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley N° 30224; Que, con base en los informes de los Comités Técnicos de Normalización y al informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité