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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / comunicó la reprogramación de la inspección in situ, para el día 10 de diciembre de 2020, con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-278961-2020 del 07 de diciembre de 2020, ampliado con Hojas de Ruta Nºs E-279557-2020 del 09 de diciembre de 2020 y E-282590-2020 del 10 de diciembre de 2020, la Empresa solicitó la rotación de personal y presentó documentación complementaria; Que, mediante Acta Nº 091-2020-MTC/17.03.01, del 10 de diciembre de 2020, se consignó la información recabada en la inspección programada en el local ubicado Av. Nicolás de Piérola Nº 1571 -1575, Urb. Semirústica Mampuesto Mz I lote 02, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que la Empresa no registra resolución que declare la caducidad o nulidad de autorización otorgada para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios. Asimismo, de acuerdo a lo señalado por la SUTRAN, mediante correo electrónico de fecha 03 de diciembre de 2020, se observa que la Empresa no registra sanción fi rme de cancelación y/o inhabilitación defi nitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; Que, del análisis de los documentos presentados, se verifi ca que la Empresa cumple con las condiciones para acceder a una autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Mixta; Que, el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento, señala que la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano; Que, así mismo el artículo 41-A del Reglamento, respecto de la vigencia de la autorización, señala lo siguiente: “Las autorizaciones expedidas a las personas naturales o jurídicas para operar como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV tienen una vigencia de cinco (05) años, pudiendo ser renovables por el mismo periodo, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS”; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, en el Informe Nº 0994-2020-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, toda vez que se advierte de la documentación presentada por la Empresa, ha dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 30 y 37 del Reglamento y se ha verificado que la Empresa no cuenta con declaración de caducidad, nulidad a la fecha o sanción de cancelación y/o inhabilitación definitiva para prestar servicios de transporte y/o servicios complementarios; De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0785-2020-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo a la empresa “REVISA PERU S.A.C.”, por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) línea de inspección tipo mixta, en el local ubicado en Av. Nicolas de Piérola Nº 1571-1575, Urb. Semirústica Mampuesto Mz. I lote 02, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- La empresa “REVISA PERU S.A.C.” bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTOFECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN Primera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2021 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2022Tercera renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2023Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2024Quinta renovación o contratación de nueva póliza 26 de octubre de 2025 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c), del artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 3º.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa denominada ”REVISA PERU S.A.C.”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4º.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral deberá publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo de cargo de la empresa ”REVISA PERU S.A.C. ”, los gastos que origine su publicación, conforme lo establecido en el numeral 39.2 del artículo 39 del Reglamento. Artículo 6º.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución Directoral en el domicilio procesal ubicado en Avenida Cayetano Heredia 925, Urb. Fundo Oyague, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIANGELLA ROSSI PAZOS Directora de Circulación VialDirección General de Autorizaciones en Transporte 1923203-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban a INMOBILIARIA HUALLAMARCA S.A.C. como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D.Leg. N° 973, por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Empresarial Santa Cruz” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 072-2021-VIVIENDA Lima, 17 de febrero de 2021