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41 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Autorícese al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), en su condición de Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano, emitir fi rmas y certi fi cados digitales en tanto no esté acreditada ante la Autoridad Administrativa Competente (INDECOPI), reconociéndose a los documentos electrónicos soportados en dichos certi fi cados digitales las presunciones legales establecidas en el artículo 8, así como, los efectos jurídicos que corresponde para los fi nes de los artículos 4 y 43 del presente reglamento. A tal efecto las entidades de la Administración Pública que hagan uso de la fi rma digital, y de ser el caso, los Colegios de Notarios del Perú y/o la Junta de Decanos de los Colegios de Notarios del Perú, que así lo soliciten, deberán suscribir Convenios con el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC), a fi n de llevar un registro de los titulares y/o suscriptores de certi fi cados digitales, así como, de los Certi fi cados Digitales emitidos bajo esta Disposición Complementaria Final. (…) Décima Cuarta. Glosario de términos (...)Autoridad Administrativa Competente. Es el organismo público responsable de acreditar a las Entidades de Certi fi cación, a las Entidades de Registro o Veri fi cación y a los Prestadores de Servicios de Valor Añadido, públicos y privados, de reconocer los estándares tecnológicos aplicables en la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, de supervisar dicha Infraestructura, y las otras funciones señaladas en el presente Reglamento o aquellas que requiera en el transcurso de sus operaciones. (...)”. Tercera. Modi fi cación de los artículos 3, 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital Modifícanse el artículo 3, 4 y 9 del Decreto Supremo Nº 033-2018-PCM, Decreto Supremo que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Alcance El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS . (...) Artículo 4.- Incorporación progresiva a la Plataforma GOB.PE Las entidades comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo realizan las acciones necesarias para la incorporación progresiva de sus canales digitales a la Plataforma GOB.PE y las incluyen en sus instrumentos de gestión institucional. Para tal efecto, la Presidencia del Consejo de Ministros a través de la Secretaría de Gobierno Digital emite las disposiciones y plazos correspondientes. El funcionario del Área de Comunicación o Imagen de la entidad o quien haga sus veces es el responsable del proceso de migración de los canales digitales a la Plataforma GOB.PE, reporta sus avances al Comité de Gobierno Digital de la entidad. Asimismo, el Líder de Gobierno Digital impulsa el referido proceso de migración gestionando la asignación de recursos para su implementación. (…) Artículo 9.- Líder de Gobierno Digital Créase el rol del Líder de Gobierno Digital en cada una de las entidades de la Administración Pública comprendidas en el alcance del presente Decreto Supremo, quien es un funcionario o asesor de la Alta Dirección o director de un órgano de línea de la entidad. Es designado mediante acto resolutivo del titular de la entidad. El Líder de Gobierno Digital comunica al Líder Nacional de Gobierno Digital los objetivos, acciones y medidas para la transformación digital y despliegue del Gobierno Digital establecidas en su entidad, así como el estado de la implementación de las iniciativas y proyectos priorizados por el Comité de Gobierno Digital, los avances del proceso de migración de los canales digitales a la Plataforma GOB.PE y la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. (...)”. Cuarta. Modi fi cación del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano Modifícase el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 051-2018-PCM, Decreto Supremo que crea el Portal de Software Público Peruano y establece disposiciones adicionales sobre el Software Público Peruano, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Alcance El presente Decreto Supremo es de alcance obligatorio a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. (...)”. Quinta. Modi fi cación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 118-2018-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 118- 2018-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con enfoque territorial, en los siguientes términos: “Artículo 3.- Integrantes del Comité de Alto Nivel 3.1. El Comité de Alto Nivel estará integrado por:a) El/a titular de la Presidencia del Consejo de Ministros o su representante, quien la preside. b) El/a Secretario/a de Gobierno Digital, quien cumple el rol de Secretaría Técnica. c) Un representante del Despacho Presidencial.d) El/a titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su representante. e) El/a titular del Ministerio de Educación o su representante. f) El/a titular del Ministerio de la Producción o su representante. g) El/a titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o su representante. h) El/a titular del Ministerio de Relaciones Exteriores o su representante. i) El/a titular del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. j) El/a titular del Ministerio de Defensa.k) Un/a representante de los Gobiernos Regionales.l) Un/a representante de los Gobiernos Locales.m) Un/a representante de la sociedad civil.n) Un/a representante del sector privado.o) Un/a representante de la academia. 3.2. Los miembros del Comité de Alto Nivel solo podrán delegar su participación a un miembro de la Alta Dirección de la entidad. 3.3. El Presidente del Comité podrá invitar a participar en sus sesiones a titulares de otras entidades públicas o privadas cada vez que en éstas se traten objetivos que tengan relación con su competencia. 3.4 El Comité promoverá políticas, iniciativas y programas para el desarrollo de la innovación, la