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58 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano NTP-ISO 13495:2021 Productos alimenticios. Principios de selección y criterios de validación para métodos de identi fi cación varietal utilizando ácidos nucleicos especí fi cos. 1ª Edición NTP-ISO 14064-3:2021 Gases de efecto invernadero. Parte 3: Especi fi cación con orientación para la validación y veri fi cación de declaraciones sobre gases de efecto invernadero. 2ª Edición Reemplaza a la NTP-ISO 14064- 3:2016 Artículo 2.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas: GP-ISO/IEC 76:2014 (revisada el 2019) Desarrollo de normas de servicio. Recomendaciones para tratar temas del consumidor. 1ª Edición NTP 319.259:2014 PLAGUICIDAS. Alpha-cypermethrin. Requisitos. 2ª Edición NTP 011.012:2005 UVAS DE MESA. Requisitos. 2ª Edición NTP 011.050:2008 PÁPRIKA. Materia prima. Requisitos. 2ª Edición NTP 011.053:2013 PÁPRIKA ENTERA. Requisitos. 1a Edición NTP 011.055:2013 PÁPRIKA. Páprika molida. Requisitos. 1ª Edición NTP 011.092:2010 CONSERVAS DE PIMIENTO. JALAPEÑO. Requisitos. 1ª Edición NTP 201.055:2008 CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. De fi niciones, clasi fi cación y requisitos de carcasas y carne de bovinos. 2da Edición NTP 203.111:2010 REFRESCOS. Requisitos. 1 a Edición NTP 211.010:2015 BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Aguardiente de caña. Requisitos. 3ª Edición NTP 211.011:2013 (revisada el 2018) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ron. Requisitos. 3 a Edición NTP 211.042:2004 (revisada el 2019) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Vodka saborizado. Requisitos. 1ª Edición NTP 211.043:2014 (revisada el 2019) BEBIDAS ALCOHÓLICAS. Ron saborizado. Requisitos. 2ª Edición NTP-ISO 14064-3:2016 Gases de efecto invernadero. Parte 3: Especi fi cación con orientación para la validación y la veri fi cación de las aserciones de gases de efecto invernadero. 1ª Edición Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA DEL ROSARIO URÍA TORO DirectoraDirección de Normalización 1928759-1Aprueban la segunda transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la sociedad de auditoría externa, correspondiente al ejercicio 2020 INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 015-2021-ITP/DE San Isidro, 17 de febrero de 2021VISTO: El Informe n.° 000028-2021-ITP/OA-CONT de fecha 20 de enero de 2021 de la O fi cina de Administración; el Informe n.° 010-2021-ITP/OPPM-CP de fecha 1 de febrero de 2021 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n.º 046-2021-ITP/OAJ, de 16 de febrero de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva n° 160-2020- ITP/DE del 30 de diciembre de 2020, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2021, del Pliego 241 Instituto Tecnológico de la Producción – ITP, por Fuentes de Financiamiento hasta por la suma de S/. 125´006 203.00 (ciento veinticinco millones, seis mil doscientos tres y 00/100 Soles); Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley n.° 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley n.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que haga sus veces en el Pliego. Que, el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley n.° 27785– Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley n.° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o consejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el Informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del consejo municipal se publica en su página web; Que, mediante Resolución de Contraloría n.° 369- 2019-CG, publicada el 23 de octubre de 2019 en el Diario Ofi cial El Peruano, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las Entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante O fi cio N° 000335-2020-CG/GAD, de fecha 01 de octubre de 2020, el Gerente de Administración