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47 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modificatorias, se define como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar de la citada norma, señala que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito cientí fi co, técnico, militar, social y biográ fi co, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde a la Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, a través del O fi cio Nº 000215-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos puso en conocimiento de la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana el inicio de o fi cio del procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de trescientos veinte bienes muebles, ubicados en el Cementerio Presbítero Matías Maestro; no habiéndose presentado alegatos u oposición al presente procedimiento; Que, asimismo, con fecha 23 de enero de 2021, se realizó la noti fi cación vía Edicto en el diario o fi cial “El Peruano”, del inicio de o fi cio del procedimiento de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación; sin que se haya presentado alegatos u oposición al presente procedimiento; conforme a lo señalado en el Informe Nº 000005-2021-OACGD-SG-PCQ/MC; Que, mediante Informe N° 000219-2020-DGM/MC, la Dirección General de Museos eleva los Informes Nº 000120-2020-DRBM/MC y Nº D000015-2019-DRBM-VRM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, a través de los cuales se emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de trescientos veinte bienes muebles, ubicados en el Cementerio Presbítero Matías Maestro, el cual se encuentra administrado por la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana; Que, conforme a lo indicado en los citados informes, los trescientos veinte bienes muebles reúnen alto grado de valor, importancia y signi fi cado histórico, artístico y social dentro del patrimonio cultural mueble, por cuanto son testimonio de las manifestaciones vinculadas a la historia, el arte, la idiosincrasia, las costumbres y los gustos que primaron en la sociedad limeña del siglo XIX y la primera mitad del siglo XX, asociados al primer camposanto que tuvo nuestro país, el cual se encuentra declarado como Monumento Histórico mediante la Resolución Suprema N° 2900 de fecha 28 de diciembre de 1972, considerado uno de los más antiguos de Latinoamérica; Que, la importancia histórica de las esculturas, los templetes y monumentos radica en su signi fi cado como testimonio del acontecimiento histórico surgido a raíz del auge fi scal suscitado durante la era del guano y el salitre peruano desarrollado hacia la segunda mitad del siglo XIX, lo que originó el surgimiento de una nueva clase social, y con ello, la necesidad y exigencia de representarse y perennizarse socialmente; Que, asimismo, se identi fi can valores artísticos y estéticos en la técnica y decoración, donde predomina el estilo Neoclásico y los movimientos Romántico, Realista y Moderno o Art Nouveau desarrollados durante el siglo XIX hasta el siglo XX. También se reconocen motivos ornamentales simbólicos de la fe católica y de la antigüedad clásica, permitiendo el reconocimiento de la destreza de la técnica y manufactura, mayormente realizada en Italia y en menor número, en Francia, así como en talleres abiertos en Lima por escultores italianos y peruanos. La valoración estética también recae en el material empleado, principalmente mármol de Carrara-Italia, y en la originalidad de su estado de conservación; Que, además, la signi fi cancia social se mani fi esta tanto en las creencias y prácticas religiosas populares vinculadas a los santos locales, como es el caso del “Niño Ricardito”, que forma parte del culto popular; así como en la memoria colectiva de la sociedad hacia sus héroes e hijos ilustres representados escultóricamente; adicionalmente, como parte de los eventos culturales y paseos nocturnos desarrollados en el camposanto, las esculturas, los templetes y monumentos, sobre los que se comparten anécdotas y vivencias, toman un lugar preponderante en la formación de nuestra identidad cultural permaneciendo en la memoria colectiva; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de trescientos veinte bienes muebles, ubicados en el Cementerio Presbítero Matías Maestro; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;