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37 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / consulta: a) Denominación o razón social y b) Número de partida registral. Hasta la implementación del servicio de información del representante legal de una persona jurídica, las entidades pueden utilizar el número del RUC otorgado por la SUNAT como identi fi cador para la prestación de servicios digitales. Cuadragésima Séptima. Código de Veri fi cación Digital La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor a tres (03) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, emite las normas para la generación y uso del Código de Veri fi cación Digital. Cuadragésima Octava. Conformación de Equipos de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital La Secretaría de Gobierno Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros en un plazo no mayor a tres (03) meses, posterior a la publicación del presente Reglamento, emite las normas para la implementación y conformación de Equipos de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital y Redes de Con fi anza. Las entidades de la Administración Pública, posterior a la publicación de las normas a las que se hace referencia en el párrafo precedente, conforman sus Equipos de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital conforme a los siguientes plazos: a) Poder Ejecutivo y Organismos Constitucionales Autónomos hasta seis (06) meses. b) Gobiernos regionales y universidades públicas hasta un (01) año. c) Gobiernos locales Tipo A y Tipo C hasta dieciocho (18) meses. d) Gobiernos locales Tipo B hasta dos (02) años.e) Las empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta un (01) año. Las demás entidades en función de sus capacidades y recursos pueden conformar los referidos Equipos de Respuestas ante Incidentes de Seguridad Digital. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de conformación en función de las capacidades y recursos de las entidades, la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Cuadragésima Novena. Interconexión de sistemas de trámite documentario o equivalentes Las entidades de la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de Simpli fi cación Administrativa, interconectan e integran sus sistemas de trámite documentario o equivalentes para el envío automático de documentos electrónicos con otras entidades, a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado, en los siguientes plazos: a) Organismos Constitucionales Autónomos, gobiernos regionales, universidades públicas, gobiernos locales Tipo A, Tipo B y Tipo C, y empresas públicas de los gobiernos regionales, locales, o bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) hasta el 31 de diciembre de 2021. b) Gobiernos locales Tipo D, Tipo E, Tipo F y Tipo G hasta el 31 de julio de 2022. Los gobiernos locales tipo D, E, F y G que no intervienen como administrados en un procedimiento administrativo pueden presentar documentos electrónicos vía plataformas de recepción documental, mesas de partes digital o similares aplicando las alternativas señaladas en el numeral 47.1 del artículo 47 del presente Reglamento, hasta la culminación de la interconexión de sus sistemas de trámite documentario a la que se re fi ere el párrafo precedente.La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, amplía los plazos de implementación en función de las capacidades y recursos de las entidades, la misma que se hace efectiva mediante Resolución de Secretaría de Gobierno Digital. Quincuagésima. Interoperabilidad a favor de los gobiernos regionales Las entidades del Poder Ejecutivo a las que se re fi ere el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2018-MINAGRI, Decreto Supremo que exonera del pago de tasas y cualquier otro derecho de trámite ante diversas entidades del Poder Ejecutivo a los Gobiernos Regionales en el ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de manera progresiva y gratuita publican información en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado para el consumo de los gobiernos regionales a cargo del ejercicio de la función descrita en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Quincuagésima Primera. Aplicación normativa Los procedimientos y servicios tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se efectúan en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y su Reglamento, siendo aplicable de manera supletoria lo dispuesto en el Capítulo I, II, III, V y VI del Título IV y Título II del presente Reglamento en lo que corresponda. Los procedimientos, actos o actuaciones que se realizan en virtud de las competencias otorgadas por el Código Tributario, la Ley General de Aduanas y demás normas que atribuyen competencia a las Administraciones Tributarias, SUNAT y el Tribunal Fiscal, incluyendo aquellos casos en los que además se requiere la suscripción de un convenio interinstitucional conforme lo previsto en el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT o en una norma con rango de ley o decreto supremo que lo establezca, se regulan por sus normas especiales, siendo que, en lo no previsto en estas, resulta aplicable supletoriamente lo dispuesto en los Títulos II y IV del presente Reglamento en lo que corresponda. Sin perjuicio de ello las mencionadas entidades pueden optar voluntariamente por integrarse con la plataforma ID GOB.PE, CASILLA ÚNICA PERÚ y MESA DIGITAL PERÚ, para lo cual aprobarán las normas correspondientes. La SUNAT puede utilizar en su relación con los administrados los sistemas, aplicaciones móviles y otros productos informáticos desarrollados en virtud de las facultades que le otorga la normativa que la regula, como es el caso del sistema informático SUNAT Operaciones en Línea y la Clave SOL, incluyendo la utilización de esta para generar la fi rma electrónica, asimismo, implementa progresivamente el uso de los bloques básicos de interoperabilidad técnica de acuerdo con sus estrategias y planes institucionales. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente tanto la VUCE como el sistema informático SUNAT Operaciones en Línea (SOL) interoperan progresivamente en lo que corresponda con los bloques básicos de interoperabilidad técnica. La regulación y supervisión de los sistemas, productos y servicios supervisados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP se rigen en virtud del principio de especialidad normativa por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Quincuagésima Segunda. Glosario de términos Se incluye el Glosario de Términos para el adecuado entendimiento del presente Reglamento, conforme al Anexo adjunto a la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Adecuación y registro en el Catálogo Ofi cial de Aplicativos Móviles