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40 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano a) Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano, la cual es la encargada de emitir los certi fi cados subordinados para las Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano que lo soliciten, además de proponer a la Autoridad Administrativa Competente, las políticas y estándares de las Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano y Prestadores de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, según los requerimientos de la Autoridad Administrativa Competente y lo establecido por el presente Reglamento. (...)d) Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano acreditados por la Autoridad Administrativa Competente bajo cualquiera de las modalidades de servicio de valor añadido establecidas en el presente reglamento. (…)Los servicios brindados por los Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital públicos se sustentan en los principios de acceso universal y no discriminación del uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones, procurando que los bene fi cios resultantes contribuyan a la mejora de la calidad de vida de todos los ciudadanos. En consecuencia, las entidades públicas que presten servicios como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidades de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano y Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano, sólo pueden considerar los costos asociados a la prestación del servicio al momento de determinar su valor a efectos de gestionar la asignación presupuestal correspondiente o determinar las tasas que garanticen su sostenibilidad en el tiempo. Artículo 47.- Designación de las entidades responsables Se designa a la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano. La Secretaría de Gobierno Digital es responsable de la gestión de los servicios de la ECERNEP, así como también implementa y mantiene un canal digital para la difusión de sus contenidos e instrumentos, cuya dirección en Internet es www.ecernep.gob.pe. Se designa al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano. Los servicios a ser prestados en cumplimiento de los roles señalados están a disposición de todas las Entidades Públicas del Estado Peruano y de todas las personas naturales y jurídicas que mantengan vínculos con él, no excluyendo ninguna representación del Estado Peruano en el territorio nacional o en el extranjero. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC puede asimismo implementar y poner a disposición de las Entidades Públicas otros servicios de certi fi cación de valor añadido contemplados en el presente reglamento. (...)Las demás entidades de la Administración Pública que opten por constituirse como Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano, Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano y/o Prestador de Servicios de Valor Añadido para el Estado Peruano cumplen con las políticas y estándares que sean propuestos por la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano y aprobadas por la Autoridad Administrativa Competente, y solicitar su acreditación correspondiente a fi n de ingresar a la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica. Artículo 48.- Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano a) La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, es la única Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano. Todos los prestadores de servicios de certi fi cación para el Estado Peruano siguen las políticas y estándares propuestos por la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano y aprobados por la Autoridad Administrativa Competente. b) La Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano cuenta con una estructura funcional y jurídica estable y permanente dentro de la entidad que ejerce dicho rol, no cambiante en el tiempo, sólo variable en la cantidad de prestadores de servicios de certi fi cación para el Estado Peruano que pueda tenerse bajo la Estructura Jerárquica de Certi fi cación del Estado Peruano. (…)e) La Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano participa como miembro con voz y voto en las comisiones, grupos de trabajo y/o órganos colegiados responsables de la gestión de la Infraestructura O fi cial de la Firma Electrónica. (...) Artículo 57.- Funciones La Autoridad Administrativa Competente tiene las siguientes funciones: (...) h) Publicar por medios telemáticos y sin restricción de acceso: 1. La relación de Prestadores de Servicios de Certi fi cación Digital y su estado. 2. Sus procedimientos de gestión, organización y operación. 3. Los nombres de los integrantes que conforman o conformaron su estructura organizacional, técnica y operacional. 4. Todos sus documentos con carácter decisorio, así como aquellos de carácter resolutivo y administrativo (Resoluciones, ordenanzas o documentos similares). 5. Balance de gestión anual e indicadores. i) Adoptar y aprobar el empleo de estándares técnicos internacionales dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica, así como de otros estándares técnicos determinando su compatibilidad con los estándares internacionales; cooperar, dentro de su competencia, en la uni fi cación de los sistemas que se manejan en los organismos de la Administración Pública, tendiendo puentes entre todos sus niveles; y, en la obtención de la interoperabilidad del mayor número de aplicaciones, componentes e infraestructuras de fi rmas digitales (análogos a la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica en otros países). (…) Artículo 60º.- Acreditación de Entidades de Registro o Veri fi cación Las entidades que soliciten su acreditación y registro ante la Autoridad Administrativa Competente, como Entidades de Registro o Veri fi cación, incluyendo las Entidades de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano, deben contar con los requerimientos establecidos por la Autoridad Administrativa Competente para la prestación de sus servicios, los que tendrán que asegurar la veri fi cación de la identidad del solicitante de un nuevo certi fi cado digital conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 29 del presente Reglamento. (...) “Octava. Plazo de Implementación de la Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano, Entidad de Certi fi cación para el Estado Peruano y Entidad de Registro o Veri fi cación para el Estado Peruano La Presidencia del Consejo de Ministros puede prestar sus servicios como Entidad de Certi fi cación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP) sin encontrarse acreditada como tal ante la AAC, hasta el 31 de diciembre del 2022. En dicho periodo la Presidencia del Consejo de Ministros concluye su proceso de acreditación ante la AAC. El Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) tendrá un plazo hasta el 31 de julio del 2012 para iniciar los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI. Este último contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento.