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55 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, cuya última prórroga se efectuó mediante el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM; se requiere establecer disposiciones para que los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado con la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR y que cuentan con procedimientos en trámite, cumplan con las condiciones previstas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, para el otorgamiento de permiso de pesca de menor escala; Que, asimismo, se requiere establecer disposiciones para que los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala comprendidos en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, obtengan el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, previsto en el literal c) de referido artículo como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes. Artículo 2. Ámbito de aplicación El presente Decreto Supremo es de aplicación a: 2.1 Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes a través de la Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.REG.TUMBES-DRP-DR, y que, hasta el 10 de febrero de 2020, hayan presentado su solicitud de otorgamiento de permiso de pesca de menor escala, en el marco del artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes. 2.2 Los armadores de embarcaciones pesqueras de menor escala a los quienes se le exige contar con el protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, como condición para realizar actividad extractiva de recursos hidrobiológicos, de conformidad con el literal c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE. Artículo 3. Acreditación de condiciones y actividad extractiva 3.1 Los armadores cuyas embarcaciones pesqueras a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo pueden acreditar las condiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, hasta el 31 de marzo de 2021. 3.2 Dichas embarcaciones pesqueras podrán realizar actividad extractiva con el permiso de pesca artesanal en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, fuera de las 5 millas marinas, hasta obtener el correspondiente permiso de pesca de menor escala, siempre que cuenten con certi fi cado de matrícula con refrenda vigente y con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). 3.3 En caso los armadores señalados en numeral 3.2 del presente artículo no obtengan permiso de pesca de menor escala en el marco del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, la embarcación no podrá continuar realizando actividad extractiva con redes de cerco o arrastre de fondo y media agua. Artículo 4. Relación de embarcaciones pesquerasLa Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto elabora la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentran en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 del presente Decreto Supremo, en base a la información remitida por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, respecto a las embarcaciones pesqueras que cuenten con equipo operativo del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT); y remite dicha relación a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y al Gobierno Regional de Tumbes, para las acciones correspondientes. Artículo 5. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única. Exigibilidad del protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria El protocolo técnico de habilitación sanitaria vigente otorgado por la Autoridad Sanitaria, previsto en el literal c) del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, para los armadores de embarcaciones pesqueras con permisos de pesca de menor escala, será exigible a partir del 1 de marzo de 2021. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogación de la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes Deróguese la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1929103-8 Modifican la R.M. N° 00046-2021-PRODUCE, que creó el “Grupo de Trabajo para el Fortalecimiento de la Innovación en el Sector Producción” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00049-2021-PRODUCE Lima, 18 de febrero de 2021 VISTOS: El Memorando N° 00000226-2021-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e