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67 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / Que, con O fi cio N° 2622-2020-EF/13.01, recibido el 3 de diciembre de 2020, el MEF remite al MVCS eI Informe N° 0086-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que luego de las precisiones efectuadas por la Solicitante y de los ajustes efectuados por el MEF, la lista de bienes, servicios y contratos de construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Centro Empresarial Santa Cruz”, correspondiendo al MVCS determinar si estos son necesarios y se encuentran directamente vinculados en la ejecución del citado proyecto; Que, mediante Carta N° 291-2020-VIVIENDA/ VMCA-DGPPCS, de fecha 10 de diciembre de 2020, la DGPPCS requiere a la Solicitante la actualización del Cronograma de Ejecución de Inversiones, considerando la lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por el MEF; el mismo que fue presentado por la Solicitante a través de la Carta s/n, de fecha 16 de diciembre de 2020; Que, mediante O fi cio Nº 795-2020-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, de fecha 17 de diciembre de 2020, la DGPPCS remite el expediente a PROINVERSIÓN solicitando actualice sus informes técnico y legal, en atención a la nueva información presentada por la Solicitante, referida al Cronograma de Ejecución de Inversiones que forma parte de su solicitud de acogimiento al Régimen Especial; Que, a través del O fi cio N° 48-2021/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 20 de enero de 2021, PROINVERSIÓN remite el Informe Técnico Legal N° 02-2021-DSI de fecha 12 de enero de 2021, a través del cual, luego de evaluar la nueva información presentada por la Solicitante, se concluye que la solicitud presentada por esta cumple con los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Reglamento; señalando además que corresponde al MVCS evaluar y emitir opinión sobre la misma, en un plazo de veinte (20) días hábiles, y de no mediar observaciones dentro del mismo plazo, aprobarla y emitir la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante Informe N° 61-2021-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS, de fecha 5 de febrero de 2021, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 018-2021-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto “Centro Empresarial Santa Cruz”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identi fi cados en los Anexos I y II del Informe N° 0086-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por la Solicitante y la mencionada lista de bienes, servicios y contratos de construcción constituirán anexos de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de la listaAprobar como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa INMOBILIARIA HUALLAMARCA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Empresarial Santa Cruz”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo III), que como anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa INMOBILIARIA HUALLAMARCA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Centro Empresarial Santa Cruz”, asciende a la suma de US$ 10 816 240.00 (Diez Millones Ochocientos Dieciséis Mil Doscientos Cuarenta y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, nueve (9) meses y treinta (30) días, contados a partir del 1 de octubre de 2020, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, hasta el 31 de julio de 2021. Artículo 4.- Requisitos y características del Proyecto Establecer para efectos del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, que el proyecto denominado: “Centro Empresarial Santa Cruz” generará renta de tercera categoría, el compromiso de inversión para su ejecución es superior al monto mínimo de US$ 5 000 000.00 (Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América), sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y, que cuenta con una etapa preproductiva mayor a dos años, contada a partir de la fecha de inicio del Cronograma de Ejecución de Inversiones. Artículo 5.- Cobertura del Régimen Especial El Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables, consiste en la devolución del Impuesto General a las Ventas que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, así como los servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, que se señalan en los Anexos I y II de la presente Resolución Ministerial, y siempre que se utilicen directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto denominado “Centro Empresarial Santa Cruz”, durante el periodo señalado en el artículo 3 de la presente Resolución. Para determinar el bene fi cio antes indicado, se considerarán las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 973 y sus normas reglamentarias. Artículo 6.- Publicación y difusión Encargar a la O fi cina General de Estadística e Informática la publicación de la presente Resolución Ministerial y de sus Anexos en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda Construcción y Saneamiento