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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / semántica necesaria para entender un dato al de fi nirlo, contextualizarlo y describir sus características y sus relaciones, sus referencias de uso, sus formas de representación e incluso, sus valores permitidos, con la fi nalidad de garantizar su disponibilidad, accesibilidad, conservación e interoperabilidad con otros sistemas. s) Prototipado. Actividad de la etapa de diseño y construcción del ciclo de vida de los servicios digitales, en la cual se construyen prototipos de una solución con la fi nalidad de evaluar su viabilidad. t) Proyectos de Tecnologías Digitales de carácter transversal . Son aquellos proyectos que tienen como resultado plataformas, soluciones o servicios digitales de uso común por dos o más entidades públicas para soportar procedimientos administrativos, procesos de gestión interna, servicios públicos de cara al ciudadano o cualquier otra intervención pública que genere bene fi cios para la sociedad. Dichos proyectos tienen como mínimo las siguientes características: a) Atienden un objetivo estratégico nacional o política de Estado, b) Se integran con uno o más bloques básicos de interoperabilidad técnica, c) Tienen un alcance interinstitucional o multisectorial, y, d) Usan intensivamente las tecnologías digitales o datos. Esta de fi nición no incluye a los proyectos de carácter institucional, los cuales se encuentran vinculados con los procesos de una entidad en el ejercicio de sus funciones y competencias. Entiéndase como proyecto de carácter institucional al esfuerzo plani fi cado, temporal y único, realizado para crear productos o servicios únicos que agreguen valor, mejoren u optimicen las condiciones de operación o mantenimiento de una institución, que provoquen un cambio bene fi cioso en ella y/o en sus administrados, y que requiere la participación de representantes de uno o más unidades de organización, pudiendo contar con la colaboración de los servicios que presten otras entidades públicas, así como utilizar las tecnologías disponibles en estas. u) Registros distribuidos. Son un tipo de registro que es compartido, replicado y sincronizado (de manera descentralizada y distribuida) entre y por los nodos de una red. v) Resumen hash. Es el valor producido por un algoritmo de resumen hash. w) Servicio de información. Mecanismo de provisión de información pública que las entidades del Estado gestionan en sus sistemas de información y que se suministran entre sí a través de la PIDE. x) Tecnología de registros distribuidos. Tecnología que permite que los nodos de una red propongan, validen y registren de forma segura cambios de estado (o actualizaciones) en un registro distribuido. 1929103-3 AMBIENTE Crean Grupo de Trabajo Multisectorial denominado “Comisión de Categorización de la Zona Reservada Illescas”, dependiente del SERNANP RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 031-2021-MINAM Lima,17 de febrero de 2021VISTOS; el O fi cio Nº 313-2020-SERNANP-J del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; el Informe Nº 00018-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 00072-2021-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 00033-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 68 de la Constitución Política del Perú se establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas son aquellos espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zoni fi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la referida Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, cuya gestión se integran las instituciones públicas del gobierno central, gobiernos descentralizados de nivel regional y local, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente, en la gestión y desarrollo de dichas áreas; Que, conforme con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente tiene como función especí fi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, ente rector del SINANPE y su autoridad técnico-normativa; Que, en el marco de lo previsto en el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los numerales 28.1 y 28.3 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi cados por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, establecen que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos; agregando que se extinguen automáticamente concluido su periodo de vigencia, pudiendo ser sectoriales o multisectoriales, siendo conformados mediante Resolución Ministerial del Ministerio que lo preside; Que, mediante Resolución Ministerial N° 251-2010-MINAM de fecha 16 de diciembre de 2010, se declara Zona Reservada Illescas la super fi cie de treinta y siete mil cuatrocientas cincuenta y dos hectáreas y cinco mil ochocientos metros cuadrados (37,452.58 ha), ubicada en el distrito de Sechura, provincia de Sechura, departamento de Piura; Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial Nº 251-2010-MINAM, el SERNANP, en coordinación con las autoridades competentes, tiene a cargo el proceso de categorización de fi nitiva de la Zona Reservada Illescas, por lo cual se constituye una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial, por un plazo máximo de seis (06) meses contados a partir de la instalación; Que, mediante O fi cio Nº 313-2020-SERNANP-J, el SERNANP remite el Informe Técnico Legal N° 003-2020-SERNANP-DDE-OAJ-OPP de su Dirección de Desarrollo Estratégico, su O fi cina de Asesoría Jurídica y su O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; a través de los cuales se sustenta y concluye que debido a que la Comisión de Categorización constituida mediante Resolución Ministerial N° 251-2010-MINAM no logró culminar el proceso de categorización, se requiere conformar el Grupo de Trabajo denominado “Comisión de Categorización de la Zona Reservada de Illescas”, a fi n culminar el proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas, por un periodo de tres (3) meses; Que, con Memorando Nº 00072-2021-MINAM/SG/ OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente remite el Informe Nº 00018-2021-MINAM/SG/OGPP/OPM, con el cual se emite opinión favorable respecto a la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de Categorización de la Zona Reservada de Illescas”;