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49 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 229 805,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del pliego 116: Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, con cargo a los saldos provenientes de los montos no devengados al 31 de diciembre de 2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito, revertidos a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de tres (03) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS En Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito 3 229 805,00 ========== TOTAL INGRESOS 3 229 805,00 ========== EGRESOS En SolesSECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 116 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –IRTPUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú –IRTPCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestales que No Resultan en Productos (APNOP)PROYECTO 2465142 : Adquisición de radiocomunicaciones UHF (radioenlaces), transmisores o receptores de radio frecuencia, demoduladores y compresor de aire; además de otros activos en el (la) IRTP distrito de Iquitos, provincia Maynas, departamento LoretoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 943 808,00 PROYECTO 2487032 : Adquisición de transmisor de televisión, transmisor de radio, antenas de televisión y antena para radiodifusión en VHF/UHF; en el (la) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú distrito de -todos -, provincia -todos, departamento -mul.dep- FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 2 034 600,00 PROYECTO 2488533 : Adquisición de conmutador de video para control de estudio y conmutador de video para control de estudio; en el (la) Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, distrito de Lima, provincia Lima, departamento LimaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos No Financieros 251 397,00 ========== TOTAL EGRESOS 3 229 805,00 ========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el Crédito Suplementario, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el artículo 1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.1 1 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicita a la Dirección General del Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales fueron incorporados. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Cultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura WALDO MENDOZA BELLIDO Ministro de Economía y Finanzas 1929103-5 Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 025-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley N° 30556;