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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Con las visaciones de la Dirección General de Museos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y sus modi fi catorias; y el Decreto Supremo Nº 005-2013- MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los trescientos veinte bienes muebles de propiedad de la Sociedad de Bene fi cencia de Lima Metropolitana, ubicados en el Cementerio Presbítero Matías Maestro; conforme se describe en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección General de Museos, la coordinación y gestiones que tiendan a la protección, conservación y difusión de los bienes muebles declarados en el artículo anterior, conforme a lo establecido en el marco legal vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1928671-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del pliego Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 024-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, con el objetivo de asegurar, entre otros, la continuidad de la ejecución de las inversiones fi nanciadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020, se autoriza al Poder Ejecutivo, para incorporar en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021 de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, los créditos presupuestarios que fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2020, de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, fi nanciado con el Decreto de Urgencia antes señalado. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y de los contratos derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados al 31 de diciembre de 2020, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) correspondiente a los registros realizados hasta dicha fecha; Que, asimismo, el numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final establece que la incorporación de los recursos a los que se re fi ere el numeral 1 detallado en el considerando anterior, se autoriza hasta el 31 de marzo de 2021 en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente para el caso del Gobierno Nacional y refrendado solo por el Ministro de Economía y Finanzas, para el caso de gobiernos regionales y gobiernos locales. Dichos decretos supremos se publican hasta el 30 de marzo de 2021. La referida incorporación de créditos presupuestarios se realiza con cargo a los saldos provenientes de los montos no devengados al 31 de diciembre de 2020, en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, revertidos a las cuentas del Tesoro Público denominadas “COVID-19 2020”, en cumplimiento de lo dispuesto por el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020; Que, el numeral 3 de la citada Disposición Complementaria Final establece que lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable siempre que dicho fi nanciamiento no haya sido considerado en el presupuesto institucional del Año Fiscal 2021, por parte del respectivo pliego; Que, mediante Resolución Directoral N° 0033-2020- EF/50.01 se aprueban los Lineamientos para la aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final y la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 en materia de inversiones; Que, mediante O fi cio N° D000002-2021-IRTP-PE el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú, solicita la incorporación de recursos vía crédito suplementario para asegurar la continuidad de la ejecución de tres (03) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR) para el año 2021, en el marco de lo dispuesto en la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, fi nanciadas con cargo a los recursos transferidos mediante el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 070-2020; Que, la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 0089-2021-EF/52.06, informa acerca de los saldos provenientes de montos no devengados al 31 de diciembre de 2020 de la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, autorizados para el fi nanciamiento de los fi nes previstos en el numeral 1 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084 por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito para el fi nanciamiento de las solicitudes realizadas en el marco de la citada Disposición; Que, en el marco de lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, corresponde autorizar una incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 3 229 805,00 (TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, para fi nanciar la continuidad de la ejecución de tres (03) Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR); De conformidad con lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 de la Nonagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público