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54 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de las disposiciones reglamentarias La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, en el plazo de sesenta (60) días calendario, contados desde la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario O fi cial El Peruano, aprueba los formatos señalados en los artículos 1 y 2 precedentes y efectúa las modi fi caciones normativas de su competencia que sean necesarias para la adecuada aplicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1929103-7 PRODUCE Decreto Supremo que aprueba medidas complementarias para fortalecer el ordenamiento pesquero aplicable en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes DECRETO SUPREMO Nº 003-2021-PRODUCE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce en la competencia que tiene el Estado para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio tiene competencia exclusiva, entre otras, en materia de ordenamiento pesquero; Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional. Asimismo, el artículo 9 de dicha norma señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, entre otros, los sistemas de ordenamiento pesquero, los métodos de pesca y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 5 y 6, establecen que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen por fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas, y que dichos reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, capacidad total de fl ota y procesamiento, temporadas de pesca, entre otros; Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, en adelante ROP de Tumbes, con el objetivo, entre otros, de establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica; Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 señala que, para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que las embarcaciones pesqueras con dichas artes de pesca son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo 4 numerales 4.6 literal c) y 4.8 establece que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero aplicables en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, en su artículo 4, establece el procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca de menor escala, por parte de los armadores cuyas embarcaciones pesqueras forman parte del Listado de las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan con permiso de pesca artesanal vigente y que cali fi can como embarcaciones de menor escala según el ROP de Tumbes, publicado por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes; Que, con Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB. REG.TUMBES-DRP-DR, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”, con fecha 13 de agosto de 2019, la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes publicó el “Listado de las Embarcaciones Pesqueras Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y Artesanal vigente” y cali fi can como embarcaciones de Menor Escala según el ROP de Tumbes, para la Extracción de los Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano Directo”; Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por la existencia del COVID-19 con el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, así como al Estado de Emergencia Nacional declarado