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44 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano Que, a través del Informe Nº 00033-2021-MINAM/ SG/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Ambiente opina de manera favorable sobre la conformación del Grupo de Trabajo denominado “Comisión de Categorización de la Zona Reservada de Illescas”; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2001-AG; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Créase el Grupo de Trabajo Multisectorial de carácter temporal denominado “Comisión de Categorización de la Zona Reservada Illescas”, dependiente del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto analizar y brindar información técnica respecto de los derechos involucrados para contribuir a la elaboración del expediente técnico que sustente la categorización de la Zona Reservada Illescas, ubicada en la provincia y distrito de Sechura, departamento de Piura. Artículo 3.- Conformación El Grupo de Trabajo está integrado de acuerdo al detalle siguiente: - Un/a representante del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, quien lo preside; - Un/a representante del Ministerio de Energía y Minas - MINEM; - Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR; - Un/a representante de la Marina de Guerra del Perú;- Un/a representante del Gobierno Regional de Piura;- Un/a representante de la Municipalidad Provincial de Sechura; - Un/a representante de la Comunidad Campesina San Martín de Sechura; - Un/a representante de los centros poblados del ámbito de in fl uencia de la Zona Reservada Illescas; De ser necesario, el Grupo de Trabajo puede convocar a otros actores, sean entidades públicas o de la sociedad civil, involucrados en el proceso de categorización del Área. Artículo 4.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las funciones las siguientes: - Brindar información técnica que aporte a la mejora del expediente que sustente la categorización de la Zona Reservada Illescas. - Brindar información acerca de los derechos otorgados, contratos, proyectos y actividades que se desarrollan en el ámbito de la Zona Reservada. - Participar en los casos que corresponda, en las reuniones de trabajo con actores involucrados al proceso de categorización de la Zona Reservada Illescas. Artículo 5.- Designación de representantes e instalación Los/as representantes, titulares y alternos/as, son designados/as mediante documento emitido por cada entidad o institución de la sociedad civil, y comunicado al SERNANP, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. El Grupo de Trabajo debe instalarse en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la designación de los representantes. Artículo 6.- Plazo de vigencia El plazo de vigencia del Grupo de Trabajo es de tres (3) meses contados a partir del día siguiente su instalación. Artículo 7.- Financiamiento El funcionamiento del Grupo de Trabajo se fi nancia con cargo al presupuesto de cada entidad pública o institución de la sociedad civil que lo conforma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 8.- Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en los Portales Institucionales del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) y del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (http://www.gob.pe/sernanp) en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1929019-1 Disponen la publicación de la “Matriz de Objetivos - Indicadores - Lineamientos - Servicios para el proceso de actualización de la Política Nacional del Ambiente” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2021-MINAM Lima, 18 de febrero de 2021 VISTOS, el Informe N° 00111-2021-MINAM/VMGA/ DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00068-2021-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00057-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente; Que, el artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, según el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito de fi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional y local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental; Que, el literal a) del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, señala que este tiene entre sus funciones generales la de formular, plani fi car, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar, y evaluar la Política Nacional del Ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, con Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente, cuyo objetivo es mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el