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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (19/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 156

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano acuerdo a lo establecido en el literal 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2012; Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2020-EM, se excluyó al GLP y al Diesel BX de la lista señalada en el literal m) del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, como Productos sujetos al FEPC; Que, en consecuencia, corresponde adecuar el SCOP a la modi fi cación normativa citada precedentemente, eliminando la diferenciación entre GLP – E y GLP - G, y la diferenciación del Diesel BX de Uso Vehicular; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 026-2020- OS/CD permite, de manera excepcional, el traslado de GLP de una Planta Envasadora a otra Planta Envasadora de diferente razón social, sea por fenómenos naturales, emergencias climáticas u operativas, o por la imposición de sanciones o medidas administrativas, que impidan la descarga de GLP del Medio de Transporte en los tanques estacionarios de la Planta Envasadora que generó la Orden de Pedido en el SCOP; Que, en aplicación del principio de predictibilidad y con fi anza legítima, recogido en el numeral 1.15 del artículo IV del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, según el cual la autoridad administrativa brinda a los administrados o sus representantes información veraz, completa y con fi able sobre cada procedimiento a su cargo; corresponde integrar y actualizar en un único cuerpo normativo todas las disposiciones referentes a los elementos fundamentales, registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP; Que, para tal efecto, corresponde aprobar un nuevo Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) que: i) reincorpore dentro del ámbito de aplicación del SCOP a los Locales de Venta de GLP, Redes de Distribución de GLP, Consumidores Directos de GLP y Distribuidores de GLP en cilindros, que en el año 2011 fueron excluidos, conforme al cronograma que para tal efecto se aprueba; ii) incorpore en el ámbito de aplicación del SCOP a las compras que realicen los Grifos Rurales y Consumidores Directos de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos a los Distribuidores Minoristas; iii) adecúe el SCOP a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 007-2020-EM que excluyó al GLP y al Diesel BX como Productos sujetos al FEPC, eliminando la diferenciación entre GLP – E y GLP - G, y la diferenciación del Diesel BX de Uso Vehicular; y, iv) regule las disposiciones aplicables al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP para la adquisición de Combustibles Líquidos, GLP y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. Que, en ese orden de ideas, corresponde derogar las Resoluciones de Consejo Directivo N° 169-2015-OS/CD, N° 048-2003-OS/CD y N° 026-2020-OS/CD; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos, recepción de comentarios y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 212-2020-OS/CD, se dispuso publicar para comentarios la propuesta normativa “Proyecto de Procedimiento para el Registro y Actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP)”, a fi n de recibir comentarios de los interesados; Que, habiéndose recibido diversos comentarios por parte de los agentes interesados, se ha procedido a su respectivo análisis, que se incluye en la Exposición de Motivos de la presente resolución; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, así como el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-EM; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 05-2021;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación Aprobar el “Procedimiento para el registro y actualización de Órdenes de Pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP”, que en calidad de Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y, conjuntamente con su Anexo y Exposición de Motivos, en la página Web del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación de Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos Modi fi car el rubro 4.7 de la Tipi fi cación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipifi cación de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de Osinergmin, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 271-2012-OS-CD y sus modi fi catorias, de acuerdo al siguiente detalle: 4.7 Incumplimiento de las obligaciones relativas al SCOP Tipifi cación de la Infracción Referencia Legal Sanción Otras Sanciones 4.7.1 Adquirir, abastecer, vender, despachar, o realizar transferencias de Combustibles Líquidos, OPDH y/o GLP sin código de autorización otorgado por el SCOP y/o no actualizar el estado en el SCOP de forma inmediata. − Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. − RCD Nº 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 150 UIT.STA 4.7.2. Registrar y/o declarar en el SCOP datos de Productos y/o Cantidades diferentes a los realmente vendidos, transferidos, despachados y/o recibidos.− Primera Disposición Complementaria del DS N° 045-2001-EM − R.C.D. Nº 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 250 UIT STA 4.7.3. Utilización del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización ajeno o correspondiente a otra instalación del mismo operador.− Primera Disposición Complementaria del DS N° 045-2001-EM − R.C.D. Nº 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 400 UIT 4.7.4. Ceder el uso del Código de Usuario y Contraseña SCOP y/o Código de Autorización a otros Agentes.− Primera Disposición Complementaria del DS N° 045-2001-EM − R.C.D. Nº 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 200 UIT STA 4.7.5. Registrar en el SCOP una venta, despacho y/o transferencia inexistente.− Primera Disposición Complementaria del DS N° 045-2001-EM − R.C.D. Nº 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 100 UIT STA 4.7. 6. Registrar la recepción (cerrar) de una orden de pedido sin recibir físicamente el producto autorizado por el SCOP, en la instalación que generó la orden de pedido en el SCOP.− Primera Disposición Complementaria del DS N° 045-2001-EM − R.C.D. Nº 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 50 UITSTA Suspensión del registroCancelación del registro 4.7.7 No registrar la recepción (cierre) de una orden de pedido, de forma inmediata en el SCOP. − Primera Disposición Complementaria del D.S. Nº 045-2001-EM. − R.CD. Nº 198-2014-OS-CD − R.C.D. N° 25-2021-OS-CDHasta 50 UIT. STA, CI