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73 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 El Peruano / DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogación Derogar las Resoluciones de Consejo Directivo N° 169-2015-OS/CD, N° 048-2003-OS/CD y N° 026-2020-OS/CD. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo ANEXO Procedimiento para el registro y actualización de órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objetivo Establecer elementos fundamentales del Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), su ámbito de aplicación, y el procedimiento a seguir por los Agentes obligados al registro y actualización de órdenes de pedido en el SCOP. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Están obligados al cumplimiento de las disposiciones del SCOP, los siguientes agentes: 2.1. Los Agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de Hidrocarburos, compuesta por: Productores, Plantas de Abastecimiento, Plantas de Abastecimiento en Aeropuertos, Terminales, Distribuidores Mayoristas, Distribuidores Minoristas, Comercializadores de Combustible de Aviación, Comercializadores de Combustible para Embarcaciones, Establecimientos de Venta al Público, Transportistas, Consumidores Directos con Instalaciones Fijas y Móviles y todo aquel que comercialice Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos. 2.2. Los Agentes de la cadena de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP), compuesta por: Productores, Importadores, operadores de Plantas de Abastecimiento de GLP, Distribuidores a Granel, Distribuidores en Cilindros, Locales de Venta, Consumidores Directos de GLP, Redes de Distribución de GLP, así como los operadores de Plantas Envasadoras, Transportistas, Estaciones de Servicios que comercializan GLP para uso doméstico en cilindros y para uso automotor, Establecimientos de Venta al Público de GLP para uso automotor (Gasocentros), y todo aquel que comercialice Gas Licuado de Petróleo. Artículo 3.- Elementos fundamentales El SCOP es el procedimiento único para la adquisición de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas licuado de Petróleo. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo no pueden expender sus productos a agentes que no cuenten con la debida Orden de Pedido y/o sin registrarlo en el Sistema de Control Órdenes de Pedido, según corresponda. El SCOP está constituido por los siguientes elementos fundamentales: i) Código de usuario y contraseña SCOP: Es la identi fi cación que los administrados deben solicitar a Osinergmin, a fi n de tener acceso y poder efectuar sus transacciones en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). ii) Código de Autorización: es un número de once (11) dígitos que identi fi ca cada transacción efectuada y registrada en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP). iii) Validación en línea de la información de las Órdenes de Pedido de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo, a través de la base de datos de Osinergmin, que permita la emisión de un Código de Autorización. iv) Base de datos que permita contar con información oportuna e histórica, sobre despachos, demanda de mercado, autorizaciones, volúmenes, productos, destinos, unidades de transporte, información y estadísticas del mercado interno, así como la demás información relevante que permita cumplir e fi cientemente con las funciones de supervisión y fi scalización. v) Sistemas de seguridad que permitan salvaguardar la con fi dencialidad de la comercialización de Combustibles Líquidos, los Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo. vi) Plan de Contingencia con la fi nalidad de cubrir el eventual riesgo de que ocurra algún evento imprevisto. Los agentes de la cadena de comercialización de Combustibles Líquidos, Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos y Gas Licuado de Petróleo, en lo que corresponda, deben contar y proporcionar las facilidades técnicas de comunicación e infraestructura necesaria en sus instalaciones, para la operación del presente Sistema. Artículo 4.- Carácter de Declaración Jurada La información que se registre en el SCOP tiene carácter de declaración jurada. Artículo 5.- De fi niciones La terminología utilizada en el presente procedimiento corresponde a las de fi niciones contenidas en el “Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos” aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM y sus modi fi catorias. Adicionalmente, para los fi nes del presente procedimiento se aplican las siguientes de fi niciones: 5.1 Agente: Persona natural o jurídica, con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos de Osinergmin, que realiza actividades relacionadas con la adquisición o comercialización de Combustibles. 5.2 Código Osinergmin: Número asignado a un Agente con inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos por parte de Osinergmin. 5.3 Código de Autorización: Número de once (11) dígitos que se obtiene al momento de realizar una transacción en el SCOP. 5.4 Estado: Situación en la que se encuentra una Orden de Pedido en el SCOP. 5.5 Orden de Pedido: Orden generada a través del SCOP para la adquisición o venta de combustibles. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE ÓRDENES DE PEDIDO DE GLP Artículo 6.- Consideraciones generales 6.1. Los Agentes vendedores o Compradores, según corresponda, se encuentran obligados a registrar las transacciones de GLP mediante Órdenes de Pedido. En el desarrollo de sus actividades deben observar estrictamente las de fi niciones contenidas para cada Agente en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, debiendo llevar a cabo únicamente los actos de comercialización permitidos y cumplir con las limitaciones o prohibiciones aplicables según el tipo de Agente. 6.2. Los Agentes que comercialicen GLP están obligados a registrar todas sus operaciones de forma inmediata en el SCOP, actualizando el estado de la Orden de Pedido, para cuyo efecto deben considerar lo siguiente: a) El Agente Comprador registra en el SCOP su Orden de Pedido, y es responsable de ella mientras dicha Orden se encuentre en estado “SOLICITADO”. En este estado, el Agente Comprador puede “ANULAR” la Orden de Pedido en tanto el Agente Vendedor no haya aceptado. Si una Orden de Pedido permanece en estado “SOLICITADO” por más de treinta (30) días calendario, es anulada por el SCOP automáticamente.