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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (20/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano subsisten las observaciones de índole técnica vinculadas a la afectación del mercado, así como se comprueba la no afectación al abastecimiento de suministro continuo de electricidad para los usuarios de electricidad, resulta procedente aprobar la modi fi cación propuesta por las partes, la misma que regirá y tendrá efectos luego de su suscripción por las partes, dada de forma posterior a la presente aprobación; Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 103-2021- GRT y el Informe Legal Nº 108-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión y Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, con los cuales se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación; en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en las normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la modi fi cación de los Contratos de Suministro suscritos por la empresa distribuidora Enel Distribución Perú S.A.A. con la empresa generadora Engie Energía Perú S.A. como consecuencia del Proceso de Licitación de Suministro Eléctrico ED-01-2009-LP, ED-02-2009-LP, ED-03-2009-LP, LDS-01-2011-LP y LDS 01-01-2011-LP-II, en lo relativo a la potencia contratada variable desde la fecha de suscripción de la respectiva adenda (luego de aprobada) hasta el 31 de diciembre 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, conforme al siguiente cuadro: Mercado Regulado Fija Variable Total ED-01-2009-LPOf. 1 75,856 0 75,856 Of. 2 56,89 0 56,89 ED-02-2009-LPOf. 2 8,682 0 8,682 Of. 3 60,777 0 60,777 ED-03-2009-LPOf. 4 13,191 0 13,191 Of. 5 8,291 0 8,291 LDS-01-2011-LPOf. 1 3,737 0 3,737 Of. 2 3,737 0 3,737 LDS-01-2011-LP-IIOf. 1 3,534 0 3,534 Of. 2 1,768 0 1,768Of. 3 0,353 0 0,353 Artículo 2º.- Disponer que las Adendas que se suscriban en virtud de las modi fi caciones aprobadas en el artículo 1º, se ciñan exclusivamente a lo consignado en la presente resolución, sin exceder sus alcances; y sean remitidas a este organismo por la empresa Enel Distribución Perú S.A.A. dentro de los diez días hábiles posteriores a su suscripción, sujetándose al modelo contenido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, junto con el Anexo, así como con el Informe Técnico Nº 103-2021-GRT y el Informe Legal Nº 108-2021-GRT, en la página Web institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1929403-1Modifican el numeral 13.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 21 “Reserva Rotante para la Regulación Primaria de Frecuencia” (PR-21) aprobado mediante la Res. N° 128-2020-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 023-2021-OS/CD Lima, 18 de febrero de 2021 CONSIDERANDO Que, mediante Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del COES es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, con Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del referido cuerpo normativo se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución Nº 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones Nºs 088-2011-OS/CD, Nº 272-2014-OS/CD y Nº 090-2017-OS/CD; Que, conforme lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre. Osinergmin recibirá las propuestas de Procedimientos Técnicos que se encuentren previstas en el Plan Anual; excepcionalmente, cuando se justi fi que de forma sustentada, podrá admitirse propuestas en periodo distinto; Que, en el marco de la Ley Nº 28832, Reglamento COES y la Guía, mediante Resolución Nº 128-2020-OS/CD del 28 de agosto de 2020, se aprobó el nuevo Procedimiento Técnico del COES Nº 21 “Reserva rotante para la regulación primaria de frecuencia” (“PR-21”); Que, con fecha 12 de diciembre de 2020, mediante documento COES/D-856-2020, el COES remitió a Osinergmin una propuesta de modi fi cación del PR-21, respecto una imprecisión en la formulación de la liquidación del cargo por incumplimiento e incentivo al cumplimiento del servicio de RPF, que no fue propuesta, ni advertida en las etapas del procedimiento de aprobación previo; Que, de conformidad con los numerales 8.1 y 8.3 de la Guía, luego de la evaluación, validación de la existencia de dicha imprecisión y no habiendo encontrado observaciones a la propuesta, Osinergmin publicó el proyecto de modi fi cación del PR-21, mediante Resolución Nº 001-2021-OS/CD, en atención a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; Que, en la citada Resolución Nº 001-2021-OS/CD se otorgó un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario ofi cial, a fi n de que los interesados remitan sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios presentados por las empresas Enel Generación Perú S.A.A. y Termochilca S.A.