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39 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, creó la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; estableciendo como objetivo de la entidad organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el MTC y los que resulten aplicables; Que, la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, modi fi cada por la Ley Nº 30945, dispuso la fusión en modalidad de absorción, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE a favor de ATU, siendo esta última el ente absorbente; precisándose que se transferirá el acervo documentario, bienes muebles e inmuebles, pasivos, obligaciones, convenios, contratos, recursos y personal; Que, adicionalmente, la Décima Disposición Complementaria Final de la acotada ley, re fi ere que toda mención a la AATE una vez culminado el proceso de fusión se entenderá efectuada a la ATU; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MT, establece, entre otros, que en tanto no se aprueben los Reglamentos de los Servicios de Transporte Terrestre de Personas y los Servicios Complementarios, la ATU aplica las normas y disposiciones legales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Municipalidad Provincial del Callao y la AATE, que hayan sido emitidos de conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y sus Reglamentos Nacionales, que regulen los servicios de transporte terrestre de personas, según corresponda, incluyendo sus respectivos regímenes sancionadores; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003- 2019-MTC, establece que el inicio de actividades y funcionamiento de la ATU se realiza luego de aprobado el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP y de manera progresiva conforme se vayan culminando los procesos de transferencia y de fusión establecidos en la Octava y Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, con la suscripción de las actas de transferencia por los representantes de la comisión constituida para dicho fi n, y la aprobación de los actos resolutivos que correspondan precisando las fechas en que la ATU inicia el ejercicio de sus funciones; Que, asimismo, la disposición mencionada en el considerando precedente, dispone que, en tanto se concluyan los procesos de transferencia y de fusión por absorción, las entidades involucradas en dichos procesos continúan con el ejercicio de sus funciones, observando lo dispuesto en el artículo 34 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, el CAP de la ATU fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 227-2019- MTC/01, publicada el 30 de marzo de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución Suprema Nº 002-2019- MTC, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 19 de junio de 2019, se designa al Presidente y a los miembros del Consejo Directivo de la ATU, procediendo a su instalación el 27 de junio de 2019; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 594-2019 MTC/01, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 8 de agosto 2019, se estableció como fecha de inicio de actividades y funciones de la ATU, a partir del 19 de junio 2019; Que, con fecha 25 de octubre de 2019 se suscribió el Acta de Transferencia de la Comisión de Transferencia a la ATU, en el proceso de fusión por absorción de la AATE, así como el Acta Final de la Comisión de Transferencia para la fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU;Que, con fecha 14 de enero de 2020 se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Decreto de Urgencia Nº 010- 2020, Decreto de Urgencia que modi fi ca la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, en cuyo artículo 2 se incorpora la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final a la referida ley; Que, la indicada Décimo Sexta Disposición Complementaria Final señala que, en tanto no se suscriban los acuerdos para la cesión de posición contractual a favor de la ATU, a los que se re fi ere la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900, el MTC se mantiene como entidad pública titular en los contratos de concesión vigentes de la Red Básica del Metro de Lima y Callao - RBMLC, celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de la referida Ley y, que durante dicho periodo, el MTC puede encargar a la ATU, como Organismo Técnico Especializado, determinados actos o actividades vinculadas a la fase de ejecución contractual de los contratos vigentes de Asociación Público Privada o Proyectos en Activos de la RBMLC, así como de los proyectos de inversión pública relacionados y las obligaciones contractuales asumidas por el Estado Peruano en el marco de dichos contratos; Que, en ese sentido, con fecha 4 de febrero 2020, se celebró el Convenio de Encargo de Gestión entre el MTC y la ATU, el mismo que tiene como fi nalidad que el MTC, al amparo de lo previsto en el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, encargue a la ATU, por razones de e fi cacia, las actividades vinculadas a la ejecución contractual del Proyecto Línea 1 y Proyecto Línea 2; siendo que, ulteriormente, con fecha 4 de noviembre de 2020, el MTC y la ATU suscribieron la Adenda Nº 1 al indicado Convenio de Encargo de Gestión; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 23-2020-ATU/PE publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 12 de febrero 2020, se estableció el día 02 de marzo 2020 como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU por parte de la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900 y su Reglamento; Que, no obstante, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 1 de marzo 2020, se precisaron los alcances de la Resolución Nº 23-2020-ATU/PE, en el sentido que la fusión por absorción opera de manera progresiva respecto a aquellas obligaciones asumidas por la AATE respecto al Contrato de Concesión de la Línea 2 del Metro de Lima y Callao, estableciendo además, que la ATU asumirá de forma progresiva las obligaciones derivadas de los convenios de cooperación técnica relacionados con dicho contrato, y de aquellas otras que requieran de cesión de posición contractual de la AATE a favor de la ATU a medida que se proceda con la suscripción de las adendas respectivas; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Directoral Nº 024-2020-MTC/33.1 de fecha 2 de marzo 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la AATE, se encargó a diversos servidores de ésta, las funciones de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Dirección de Adquisición de Predios y Liberación de Interferencias, Dirección de Operaciones y Servicios y, O fi cina de Asesoría Legal de dicha entidad; asimismo, se conformó temporalmente, un equipo de trabajo encargado de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el párrafo primero del artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE y, se rati fi có a la Comisión responsable de conducir el proceso de designación de la Sociedad de Auditoría para el periodo comprendido entre el 1 de enero 2019 hasta el 31 de diciembre 2020; Que, así también, a través de Memorando Múltiple Nº 01-2020-ATU/PE, de fecha 5 de marzo 2020, la Presidencia Ejecutiva de la ATU designó al Equipo Revisor del Informe de Transferencia de Gestión elaborado por la AATE, asignándole las funciones de recibir y veri fi car la existencia de la información y documentación que sustente el informe de transferencia de gestión e identi fi car las observaciones, si las hubieran, a fi n de ser consignadas en el acta de transferencia correspondiente, siendo designada la Gerente General como Presidenta de dicho equipo;