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40 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 / El Peruano Que, vía Resolución Directoral Nº 33-2020-MTC/33.1 de fecha 17 de septiembre 2020, emitida por la Dirección Ejecutiva de la AATE, entre otras disposiciones, se reconformó el equipo de trabajo encargado de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 1 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE; Que, mediante O fi cio Nº 1497-2020-ATU/GG, la Gerencia General, propuso que la fecha de culminación de las labores de los servidores que conforman el equipo de trabajo de la AATE, designado a través de Resolución Directoral Nº 33-2020-MTC/33.1, sea el 27 de diciembre de 2020; Que, en el numeral 3.3. del Informe Nº 001-2020-MTC/ Equipo de Trabajo de la Autoridad Autónoma del Sistema de Transporte Masivo para Lima y Callao, remitido a la ATU a través del O fi cio Nº 208-2020-MTC/33.1, se señaló que el proceso de fusión por absorción de la AATE a la ATU, aún no había culminado, recomendándose realizar las gestiones para adecuar los contratos de préstamos y actuaciones administrativas de organización interna, lo cual permita declarar concluido el proceso de fusión; Que, a través de Nota de Elevación Nº 035-2020- MTC/33.1, la AATE remitió al Viceministerio de Transportes del MTC el Informe Nº 133-2020-MTC/33.4, en el cual compendió las actividades programadas y pendientes de atender por parte de la Entidad, orientadas a generar el escenario más favorable para que -el ente absorbente, en coordinación con el MTC- emita el acto resolutivo; Que, mediante O fi cio Nº 207-2020-MTC/33.1, la AATE informó a la ATU que se encontraba próxima la modi fi cación del Contrato de Préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, así como del Convenio de Cooperación Técnica no reembolsable, lo que posibilitaría realizar las transferencias fi nancieras de la Ofi cina de Administración del MTC a la ATU, quedando las cuentas en cero, condición que le permite solicitar el módulo de cierre y liquidación ante el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Informe Nº 244-2020-ATU/GG- OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – OPP de la ATU, informó a la Gerencia General que -en cumplimiento del encargo efectuado vía el Memorando Nº 113-2020-ATU/GG-, consolidó la información remitida por la AATE y el equipo revisor designado con Memorando Múltiple Nº 01-2020-ATU/PE, en relación al Informe de Transferencia de Gestión elaborado por la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto en la Ley Nº 30900 y sus modi fi catorias, advirtiendo que existen observaciones pendientes, de acuerdo a lo señalado por los diferentes órganos y unidades orgánicas de la ATU; Que, en atención a ello, mediante Memorando Múltiple Nº 96-2020-ATU/GG, la Gerencia General solicitó a los miembros del equipo revisor de la ATU, la subsanación de las observaciones pendientes, según corresponda, así como la remisión de dicha información a la OPP, a efectos de su consolidación; Que, mediante Informe Nº 289-2020-ATU/GG-OPP, informe complementario al Informe Nº 244-2020-ATU/GG-OPP, la OPP, en cumplimiento del encargo efectuado por la Gerencia General -mediante Memorando Nº 113-2020-ATU/GG- y, atendiendo a lo solicitado -a través del Memorando Múltiple Nº 96-2020-ATU/GG-, consolidó la información remitida por la AATE y el equipo revisor de la ATU, en relación al Informe de Transferencia de Gestión elaborado por la AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto en la Ley Nº 30900 y sus modi fi catorias, advirtiendo que aún existen diez (10) observaciones pendientes de subsanación, según lo señalado por los diferentes órganos y unidades orgánicas de la ATU; Que, asimismo, a través del Memorando Nº 004-2021- ATU/GG-OPP, la OPP informó a la Gerencia General que la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos de la ATU, suscribió con la O fi cina de Administración de la AATE, un Acta de conciliación de saldos de CTS, grati fi caciones y vacaciones del personal contratado bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios , con fecha 28 de diciembre 2020;Que, conforme el documento citado en el considerando precedente, la OPP solicita a la Gerencia General que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, se gestione la formulación y aprobación del acto resolutivo, precisando la fecha correspondiente, que ponga fi n al proceso de fusión por absorción de la AATE a favor de la ATU, dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30900 y sus modi fi catorias, proceso que inició con la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 23-2020-ATU/PE y que, siguiendo lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE, venía operando de manera progresiva; Que, es preciso resaltar que los actos administrativos pueden ser dejados sin efecto, a través de otros actos administrativos, lo cual no implica que los actos jurídicos generados en el marco de los primeros dejen de tener validez a consecuencia de la emisión de los segundos, por lo que, resulta pertinente dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 038-2020- ATU/PE -dejando a salvo los actos jurídicos emitidos en mérito de la indicada resolución- tras la emisión de un nuevo acto resolutivo que determine el inicio del ejercicio total de las funciones transferidas a la ATU, toda vez que las actividades u obligaciones que la AATE ejecutaría -en el marco del proceso de fusión progresiva y que fueron identi fi cadas en los considerandos de dicha resolución- deben ser asumidas por la ATU, sin perjuicio de aquellas en las que tenga injerencia el MTC; Que, estando al Informe Nº 220-2020/ATU-GG- OGRH de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos por medio del cual da cuenta que la transferencia de personal de AATE a la ATU se realizó el 28 de diciembre 2020, por lo que, en el marco del TUO de la Ley 27444, es relevante indicar que los actos administrativos pendientes de realizar, tras la ausencia de trabajadores en AATE, corresponde a la ATU ejecutar. Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, la situación descrita en el Informe Nº 024-2021- ATU/GG/OA de la O fi cina de Administración enfoca un hecho que se encuentra en armonía con la e fi cacia anticipada, en tanto que –para la o fi cina de administración- es una función “no transferida” que ha tenido que ser asumida por la ATU, a efectos de no ser sancionada esta por la SUNAT como “omiso”, se re fi ere a la confrontación de operaciones autodeclaradas del 2020, realizada por la ATU el 21 de enero 2021. Que, teniendo en consideración las normas y documentos antes citados, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se disponga el inicio del ejercicio integral de las funciones transferidas por la AATE a la ATU; Contando con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC; el TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el 15 de febrero 2021 como fecha de inicio del ejercicio total de las funciones