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41 NORMAS LEGALES Sábado 20 de febrero de 2021 El Peruano / transferidas a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, por parte de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley Nº 30900, Ley que crea la ATU, sus modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019- MTC y demás normas conexas. Articulo 2.- Señalar que respecto a la confrontación de operaciones autodeclaradas del 2020, realizada por la ATU el 21 de enero 2021, hasta a la fecha de la presente resolución se aplicará la e fi cacia anticipada. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 38-2020-ATU/PE. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1929367-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Declaran como barreras burocráticas ilegales diversos requisitos para el procedimiento de autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa), contenidos en normas emitidas por la Municipalidad Provincial de Huancayo INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI RESOLUCIÓN FINAL: 0485-2020/INDECOPI-JUNAUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 18 de diciembre de 2020 BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES: Los requisitos para el procedimiento de autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa), consistentes en: - Infraestructura complementaria que tenga licencia de funcionamiento y certi fi cado de habilitación. - Que los vehículos cuenten con peso mínimo de 1000 kg. - Que los vehículos cuenten con una cilindrada de más de 1250 cm3, para el caso de vehículos de encendido por chispa (gasolineras) convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP). - Constancia de no adeudar por papeletas de infracción de las unidades de la fl ota operativa. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Huancayo NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS IDENTIFICADAS:Artículo 11º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. Procedimiento N° 146 para la “Autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa)” del TUPA vigente de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-MPH/CM modi fi cado mediante la Ordenanza Municipal Nº 643-MPH/CM. El numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. El artículo 100º del Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad Provincial de Huancayo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 454-CM/MPH. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN: Se declararon barreras burocráticas ilegales:(i) El requisito de contar con Infraestructura complementaria que tenga licencia de funcionamiento y certi fi cado de habilitación, materializado en: - El artículo 11º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. (ii) El requisito consistente en que los vehículos cuenten con peso mínimo de 1000 kg, materializado en: - El procedimiento N° 146 para la “Autorización y registro de servicio de taxi estación (empresa)” del TUPA vigente de la Municipalidad, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 528-MPH/CM modi fi cado mediante la Ordenanza Municipal Nº 643-MPH/CM. - El numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. (iii) El requisito consistente en que los vehículos cuenten con una cilindrada de más de 1250 cm3, para el caso de vehículos de encendido por chispa (gasolineras) convertidos al sistema de combustión a gas natural (GNV) o gas licuado de petróleo (GLP), materializado en: - El numeral 1) del artículo 4º del Reglamento del servicio de taxi de la provincia de Huancayo, aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 006-2014-MPH/A. (iv) El requisito de la constancia de no adeudar por papeletas de infracción de las unidades de la fl ota operativa materializado en: - El artículo 100º del Reglamento complementario de administración de transporte de la Municipalidad, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 454-CM/MPH. La razón es que la Municipalidad Provincial de Huancayo ha establecido requisitos que exceden a los previstos en el artículo 55° del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte, contraviniendo los artículos 11° y 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito, que prescriben que las entidades de la Administración Pública pueden emitir normas complementarias, siempre que no desconozcan, excedan o desnaturalicen lo regulado en las disposiciones nacionales. EDISON PAUL TABRA OCHOA PresidenteComisión de la O fi cina Regional del Indecopi de Junín 1929344-1