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102 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano Que, la Política de Estado Nº 11 del Acuerdo Nacional establece el compromiso del Estado peruano de combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo. Que, el eje estratégico 1 del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, denominado Plan Bicentenario: El Perú hacia el 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, señala como un objetivo nacional la “plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas”; asimismo, como una acción estratégica a implementar, propone desarrollar la normativa, las políticas públicas y las acciones normativas necesarias para garantizar la participación en la decisiones públicas de los grupos más vulnerables (no discriminación). Que, por Decreto Supremo Nº 013-2013-PRODUCE se aprueba el Texto único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, cuyo artículo 2º señala que: el estado promueve un entorno favorable para la creación, formalización, desarrollo y competitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevos emprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional, Regionales y Locales; y establece un marco legal e incentiva la inversión privada, generando o promoviendo una oferta de servicios empresariales destinados a mejorar los niveles de organización, administración, tecni fi cación y articulación productiva y comercial de las MYPE, estableciendo políticas que permitan la organización y asociación empresarial para el crecimiento económico con empleo sostenible. Que, por Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, cuyo numeral 4.6 del artículo 4 establece un lineamiento prioritario de dicha política, promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres, así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género cuyo artículo 2 del ámbito de aplicación establece que es de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública señaladas en la Artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 2744, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en el marco de sus competencias. Que, la Política Nacional de Igualdad de Género estando en su objetivo prioritario Nº 4 dispone “Garantizar el ejercicio de los derechos económicos y sociales de las mujeres”, especí fi camente en el lineamiento 4.3 fortalecer la inserción laboral formal de las mujeres. Que, la Organización de las Naciones Unidas en su reconocimiento sobre la igualdad de género reconoce que es un derecho fundamental y propuso como uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, esto signi fi ca que es necesario facilitar mediante diversos mecanismos el acceso a los servicios de salud, trabajo digno, educación y participación en decisiones políticas y económicas a mujeres y niñas, para ello el colectivo o asociativismo de mujeres traen consigo: mujeres con sentido de control personal, con un pensamiento crítico y capacidad re fl exiva acerca de su contexto sociopolítico en el que se encuentran, otras ideas con respecto a la participación y organización de las estructuras sociales, el reconocimiento de la importancia de la búsqueda de apoyo social, comunitario e institucional. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional;Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE: “CREA LA RED REGIONAL DE MUJERES EMPRENDEDORAS Y EMPRESARIAS COMO MECANISMO QUE PROMUEVE LA AUTONOMÍA ECONÓMICA DE LAS MUJERES, GENERACIÓN DE SERVICIOS Y HERRAMIENTAS DE APOYO A LA GESTIÓN DE EMPRENDIMIENTOS LIDERADOS POR MUJERES Y SU ARTICULACIÓN CON MERCADOS NACIONALES E INTERNACIONALES” Artículo Primero.- CRÉASE, La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima, como un mecanismo que impulsa la asociatividad de organizaciones de mujeres emprendedoras y empresarias, que tiene como propósito promover: - El empoderamiento y la autonomía económica de las mujeres, - La generación de servicios y herramientas de apoyo a la gestión de emprendimientos liderados por mujeres, - La articulación de dichos emprendimientos con servicios, programas y proyectos del estado vinculados al fomento y desarrollo empresarial - El encadenamiento productivo y comercial en mercados nacionales e internacionales en coordinación con las entidades públicas y privadas competentes. Artículo Segundo.- La Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima, deberá ser integrada por mujeres Emprendedoras y Empresarias líderes de asociaciones empresariales y de emprendimiento que sean designadas expresamente en cada una de las provincias de la Región, para tal efecto se deberán conformar redes provinciales de Mujeres Emprendedoras y Empresarias en cada una de las provincias que la conforman, las cuales designarán a dos representantes para participar en la Red Regional, para tal efecto se establece un período de un año contados a partir de la aprobación de la presente ordenanza como plazo para la conformación de las mencionadas redes, para tal efecto se encarga a la Gerencia Social y la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la realización de las acciones conducentes a dicha conformación, los avances sobre este encargo serán reportados trimestralmente al Consejo Regional de Lima. En el primer año la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima estará representada por las mujeres líderes de asociaciones y gremios empresariales que la conformarán para luego dar paso a la organización descrita en el párrafo anterior. Artículo Tercero.- Son funciones de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima. - Proponer la agenda anual de capacitación para el desarrollo de emprendimientos económicos liderados por mujeres y gestión empresarial. - Promover y difundir los derechos económicos de las mujeres, para su empoderamiento y autonomía económica, visibilizando su participación en el desarrollo económico local y regional. - Congregar a las representantes de las Redes Provinciales de Emprendedoras y Empresarias de la región, existentes y acreditadas. - Tener participación y representación activa en los espacios participativos de toma de decisiones a nivel regional. Artículo Cuarto.- CREAR, la Mesa Multiactor de la Red Regional de Mujeres Emprendedoras y Empresarias de la Región Lima, adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Lima, como un espacio de soporte técnico que facilite los servicios de capacitación y asistencia técnica para la gestión y desarrollo empresarial. Artículo Quinto.- Son funciones de la mesa Multiactor