Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano la reducción de la pobreza y la pobreza extrema de la Región Lima, ubicadas en la cuenca alta y media a través del fi nanciamiento de intervenciones de actividades y/o inversiones (IOARR), a solicitudes de los gobiernos Locales, iniciativa de la entidad o iniciativa privada, cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regional de Lima y/o en convenio con los Gobiernos Locales y/o en alianzas y convenios con el sector privado. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Lima, efectúen las acciones administrativas y presupuestales necesarias y Disponga a la Dirección Regional de Agricultura como Unidad Ejecutora la implementación y cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DÉJESE, sin efecto Legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos mil veinte. POR TANTO:Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Vicepresidente del Consejo RegionalConsejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1929927-1 Declaran de necesidad pública y de prioridad regional, la Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Huaura ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2020-CR/GRL VISTO:El Acuerdo de Consejo Regional Nº 220-2020-CR/ GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en su Artículo Segundo.- APROBAR, la Ordenanza Regional que “DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO HUAURA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Leyes Nº 27902 y 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Qué, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680 – “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV”, establece que “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador (...)”Qué, en el artículo 2º de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobierno Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal, Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modi fi cada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional; La iniciativa legislativa aborda una vigente problemática enmarcada en el contexto actual del crecimiento de la población y el cambio climático que vienen generando mayor demanda del recurso agua, lo que es importante generar cambios en el proceso de gestión para asegurar la provisión a la población de hoy y las generaciones de mañana. La Autoridad Nacional del Agua, como ente rector y la máxima autoridad técnico normativo del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos es responsable del funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo establecido en la Ley, teniendo como una de sus funciones el de establecer los lineamientos para la formulación y actualización de los planes de Gestión de los Recursos Hídricos de las Cuencas, aprobarlos y supervisar su implementación. Es de resaltar que el artículo 24 de la ley Nº29338, los Consejos de Cuenca son órganos de naturaleza permanente integrantes de la autoridad nacional, creados mediante Decretos Supremos, a iniciativa de los Gobiernos Regionales, con el objeto de participar en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos. Mediante Resolución Directoral Nº001-2019-ANA- DPDRH, se aprueba el estudio “Identi fi cación y Priorización de Ámbito para la Creación de Consejos de Recursos Hídricos de Cuenca”. Dentro de este estudio, se plantea la integración del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca para los Ríos Chancay – Huaral, Huaura, Pativilca, Fortaleza y Supe; conllevando para su conformación a la Región Lima y a la Región Ancash. En este sentido queda claro que, para la formación del Consejo de Cuenca de Huaura, se debe de incluir a la provincia de Barranca y al Gobierno Regional de Ancash. En el artículo 25 de la Ley de Recursos Hídricos, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de Recursos Hídricos de las Cuencas, participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la autoridad nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos. De los enunciados previamente esbozados, queda claro que la propuesta legislativa, se enmarca dentro de las Políticas y Normas Nacionales en lo que respecta a la Ley de Recursos Hídricos por lo que en ese extremo resulta viable dicha propuesta. Sin embargo, para la conformación del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Huaura, se debe incluir a Barranca y a la Región Ancash. Precisamente en ese mismo sentido se ha pronunciado la Gerencia Regional de Recursos naturales y Gestión del Medio Ambiente, en la que concluye que el Proyecto de Ordenanza Regional se encuentra legalmente viable; sin embargo de acuerdo a los lineamientos y disposiciones de la Autoridad Nacional del Agua, el establecimiento del Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Huaura, no prosperaría