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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 El Peruano / por cuanto tiene que incorporar a Barranca con los Ríos de Pativilca, Fortaleza y Supe, cuya cabecera de cuenca se encuentra en Ancash, por lo que el artículo segundo y tercero contenido en la propuesta legislativa materia de análisis es susceptible de ser aprobada pero con el texto sustitutorio siguiente: Artículo Segundo.- CONFORMAR según el Reglamento de la Ley de recursos hídricos –LEY Nº 29338 el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional de Ancash) con el objeto de Integrar la participación en la Plani fi cación, Coordinación y Concertación del aprovechamiento sostenible de los Recursos Hídricos en sus respectivos ámbitos. (Ríos: Huaura, Supe, Pativilca y Fortaleza) los integrantes son: • Un Representante de la Autoridad Nacional del Agua. • Un Representante de cada Gobierno Regional.• Un representante de los Gobiernos Locales por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fi nes agrarios por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de las Organizaciones de Usuarios de agua con fi nes no Agrarios por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de los Colegios Profesionales por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de las Universidades por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de las Comunidades Campesinas.• Cuando existan Proyectos Especiales que operan Infraestructura Hidráulica Publica, se incluirá un representante de los referidos proyectos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que impulse la Creación del Concejo de Cuenca Interregional. (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional de Ancash). Así las cosas, la propuesta legislativa en cuanto a su fi nalidad resulta viable, empero requiere que se incorpore la propuesta de texto sustitutorio propuesto por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Conservación del Medio Ambiente del Gobierno regional, a fi n que la misma no colisione con las normas vigentes expuestas en el presente. En Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo Regional de Lima, realizada el día 01 de diciembre de 2020, desde la Sala de Sesiones “José Luis Romero Aguilar” del Consejo Regional de Lima, en la ciudad de Huacho, con los consejeros regionales presentes y consejeros regionales conectados vía el software de video llamadas y reuniones virtuales ZOOM, se dío cuenta del pedido del visto; del debate entre los miembros del Consejo Regional de Lima, y; con el voto por UNANIMIDAD de los consejeros regionales presentes en la sesión extraordinaria virtual del consejo regional. En uso de sus facultades conferidas en los literales a), c) y s) del Artículo 15º, Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Consejo Regional; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DE LA CUENCA DEL RÍO HUAURA Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y DE PRIORIDAD REGIONAL, la Gestión Integral de los Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Huaura, con el propósito de lograr e fi ciencia y sostenibilidad en el manejo de la Cuenca Hidrográ fi ca, para la conservación e incremento del agua, así como, para asegurar su calidad fomentando una cultura de agua para garantizar la demanda de las actuales y futuras generaciones. Artículo Segundo.- CONFORMAR, según el Reglamento de Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº29338) el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional de Ancash) con el objeto de integrar la participación en la plani fi cación, coordinación y concertación del aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos en sus respectivos ámbitos (ríos: Huaura, Supe, Pativilca y Fortaleza) los integrantes son: • Un representante de la autoridad nacional del agua. • Un Representante de cada Gobierno Regional.• Un representante de los Gobiernos Locales por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de las Organizaciones de Usuarios de Agua con fi nes agrarios por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de las Organizaciones de Usuarios de agua con fi nes no Agrarios por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de los Colegios Profesionales por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de las Universidades por cada ámbito de Gobierno Regional. • Un representante de las Comunidades Campesinas.• Cuando existan Proyectos Especiales que operan Infraestructura Hidráulica Publica, se incluirá un representante de los referidos proyectos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, para que impulse la Creación del Concejo de Cuenca Interregional. (Gobierno Regional de Lima – Gobierno Regional de Ancash). Artículo Cuarto.- OTORGAR al Concejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional un plazo de (60) días hábiles posteriores a su instalación, para la elaboración de su plan de trabajo y reglamento Interno de Organización y Funciones, debiendo esta última, ser aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Quinto.- DÉJESE, sin efecto Legal las normas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- PUBLICAR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima.gob.pe). En Huacho, primer día del mes de diciembre de dos mil veinte. POR TANTO: Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Lima para su promulgación. JUAN ROSALINO REYES YSLA Vicepresidente del Consejo Regional Mando se comunique, publique y cumpla.Dado en la ciudad de Huacho, sede central del Gobierno Regional de Lima, a los 23 días del mes de diciembre del año 2020. RICARDO CHAVARRIA ORIA Gobernador Regional de Lima 1929928-1 Declaran de necesidad pública y de interés regional, como política sectorial, las actividades de promoción de plantas lecheras en las cuencas productivas del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 14-2020-CR/GRL VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 233-2020-CR/GRL de fecha 01 de diciembre de 2020, que resuelve en su