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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (25/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Jueves 25 de febrero de 2021 / El Peruano que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que hubieran quedado fi rmes. 1.3. Asimismo, el numeral 23.5 del artículo 23 establece lo siguiente: 23.5. La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 20211 1.4. Sobre los datos a incorporar por la organización política, el literal b del artículo 19 dispone lo siguiente: En los rubros en los que no se obtiene información automática de las entidades públicas, la organización política debe registrar la información. En caso corresponda, adjunta a la solicitud de inscripción la documentación que acredite lo aseverado, para fi nes de fi scalización. 1.5. Respecto a la fi scalización de la DJHV, el artículo 22 señala: 22.1. El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV del candidato, a través de la DNFPE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. El JEE excluyó al señor candidato, debido a que en su DJHV omitió consignar en el Rubro VII la sentencia civil sobre obligación de dar suma de dinero, recaída en el Expediente Nº 26607-1998-0-1801-JR-CI-13. 2.2. Sobre el particular, las DJHV de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de considerable trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que, al tener acceso a estos documentos, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, pero sobre todo, que aquel voto traduzca la expresión auténtica sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 2.3. Asimismo, estas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, pues solo así podríamos considerar que las votaciones traducen la expresión auténtica de los ciudadanos, como lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.1.). 2.4. Bajo esas líneas, no debe olvidarse que las organizaciones políticas, que constituyen instituciones a través de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como a fi liados o candidatos, representando, a su vez, los ideales o concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral. 2.5. Así, de autos se observa que, mediante escrito del 26 de diciembre de 2020, la organización política solicitó el registro de la referida sentencia contractual en la DJHV del señor candidato; dicha solicitud fue presentada sin mediar emplazamiento del JEE o que haya tenido conocimiento de informe de fi scalización alguno (ver Antecedentes 1.2. y 1.4.) 2.6. Lo señalado en el considerando anterior, permite advertir que la organización política apelante, al solicitar la anotación marginal de la referida sentencia en la DJHV del señor candidato, demostró buena fe y voluntad de transparentar el total de sentencias contractuales con que él cuenta, en la medida que dicha solicitud fue realizada de manera voluntaria y no como consecuencia de una fi scalización, máxime si además se efectuó a la fecha de publicación de la resolución de inscripción de su candidatura.2.7. En consecuencia, con base en el referido criterio, adoptado en las Resoluciones Nº 0601-2019-JNE y Nº 0635-2019-JNE, entre otras, debido a esta actuación diligente que tuvo el señor candidato respecto a su intención de subsanar lo consignado en su DJHV, corresponde amparar el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución venida en grado y, reformándola, disponer que el JEE autorice, excepcionalmente, la anotación marginal en relación a la sentencia contractual civil, sobre obligación de dar suma de dinero, recaída en el Expediente 26607-1998-0-1801-JR-CI-13. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular nacional de la organización política Fuerza Popular; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don Segundo Sergio Vásquez Coronado, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima, en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2 realice la anotación marginal, conforme al considerando 2.7. de la presente resolución, y continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.ARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº EG.2021006804 LIMAJEE LIMA CENTRO 2 (EG.2021006372)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de febrero de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Takayama Jiménez, personera legal titular nacional de la organización política Fuerza Popular (en adelante, la señora personera), en contra de la Resolución Nº 00403-2021-JEE-LIC2/JNE, del 29 de enero de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 2, que excluyó a don Segundo Sergio Vásquez Coronado, candidato al Congreso de la República por el distrito electoral de Lima (en adelante, el señor candidato), en el marco del proceso de las Elecciones Generales 2021, emito el presente voto en minoría con base a las siguientes consideraciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El inciso 6 del numeral 23.3 del artículo 23 dispone que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que