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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (26/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 172

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 / El Peruano ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 192º de la Constitución Política del Perú y la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo y la economía regional, fomentar las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Asimismo, en el artículo 9º del Capítulo II De Los Derechos Sociales y Económicos de la Constitución Política del Perú, textualmente dice, El Estado determina la Política Nacional de Salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla de forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas, en concordancia, con el inciso a) del artículo 15º, que indica que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; a su vez, los Incisos a), f) y n) del artículo 49º de la acotada Ley, le otorga facultades, en materia de salud, al Gobierno Regional, para: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la Región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; “Organizar los niveles de atención y administración de las entidades de salud del Estado que brindan servicios en la región, en coordinación con los Gobiernos Locales”; y “Promover la formación, capacitación y el desarrollo de los recursos humanos y articular los servicios de salud en la docencia e investigación y proyección a la comunidad”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, señala que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el numeral I del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; reconoce que la Salud es una condición indispensable del ser humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; a su vez el numeral II, preceptúa que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 23536, Ley que establece las normas generales que regulan el trabajo y la carrera de los profesionales de la Salud, señala que para la carrera de los Profesionales de la Salud, la Administración Pública es considerada como una sola organización y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-83-PCM, indica que están comprendidos en la ley los profesionales que prestan servicios en la Dependencia y Organismos del Sector Salud, en su condición de nombrados (…); Que, el artículo 8º de la Ley Nº 28561, Ley que regula el trabajo de los técnicos y auxiliares asistenciales de salud, establece que las actividades de los Técnicos Auxiliares Asistenciales de Salud en el sector público se estructura de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y de las normas que le resulten aplicables. Los requisitos para el ingreso a la carrera administrativa se encuentran igualmente regulados por la misma norma (…); Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, dispone que la Carrera Administrativa es el conjunto de principios, normas y procesos que regulan el ingreso, los derechos y los deberes que corresponden a los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, con el objeto de permitir la incorporación de personal idóneo, garantizar su permanencia, asegurar su desarrollo y promover su realización personal en el desempeño del servicio público. Se expresa en una estructura que permite la ubicación de los servidores públicos según cali fi caciones y méritos; Que, el artículo 75º del Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, que aprueba el Reglamento de la Carrera Administrativa, preceptúa que el desplazamiento de un servidor para desempeñar diferentes funciones dentro o fuera de su entidad, debe efectuarse teniendo en consideración su formación, capacitación y experiencia, según su grupo y nivel de carrera; a su vez, el artículo 80º señala que, el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional. El servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen. El destaque no será menor de treinta días, ni excederá el período presupuestal, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor; en tanto, el artículo 85º indica que, el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográ fi cas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran. Son de aplicación en estos casos los criterios generales y condiciones establecidos para las referidas acciones administrativas por los artículos pertinentes del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-PCM denominado “Desplazamiento de Personal”, aprobado por Resolución Directoral Nº 013-92-INAP-DNP, expresa que el destaque puede darse: A solicitud de La Entidad, por necesidad del servicio debidamente fundamentada con conocimiento del servidor y con una anticipación no menor de un mes, salvo que el destaque sea en el mismo lugar geográ fi co, en cuyo caso se le comunicará con no menos de cinco (5) días hábiles; y, a solicitud del servidor, que procede cuando está debidamente fundamentada por razones de salud de él, de su cónyuge o de sus hijos o por unidad familiar. El referido manual establece la mecánica operativa que debe observar la ejecución de una acción administrativa de destaque; Que, la Resolución Ministerial Nº 273-2011/MINSA, resolvió hacer de conocimiento de los Gobiernos Regionales que las Direcciones Regionales de Salud se encuentran facultadas de acuerdo a Ley, para disponer las acciones administrativas correspondientes, relacionadas con los destaques de aquellos servidores que se encontraban en la condición de destacados el 31 de diciembre del 2010, y recomendó a los Gobiernos Regionales que a través de sus Direcciones Regionales de Salud, dicten las acciones administrativas que correspondan para la reasignación, de acuerdo a la normatividad vigente de los trabajadores que por varios años se encuentran en la condición de destacados, en las plazas existentes y las que se vayan generando, pudiendo solicitar al referido Ministerio la asistencia técnica correspondiente; Que, la Directiva Nº 001-GRH-/DRH-2013, Directiva Administrativa que establece procedimientos para la