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145 NORMAS LEGALES Viernes 26 de febrero de 2021 El Peruano / Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Proveído N° D000184-2021-MML-GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y el Informe N° D000066-2021-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 39 de la citada Ley, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en dicha ley, mediante decretos de alcaldía. De igual forma, el artículo 42 de la Ley acotada, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 73 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dentro del marco de sus competencias y funciones, las municipalidades, tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas señaladas en el Capítulo I del Título V, con carácter exclusivo o compartido, en las materias siguientes: “(…) 3. Protección y conservación del ambiente. “(…) 3.4. Participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones”; Que, el artículo 25 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, señala que las Comisiones Ambientales Municipales son instancias de gestión ambiental encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, además de promover el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado; Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 2256, Ordenanza que Actualiza el Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, se establecieron las bases del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental – SMGA, siendo la Comisión Ambiental Metropolitana (en adelante la CAMET), la encargada de brindarle apoyo respecto a las gestiones de coordinación y concertación de la Política Nacional del Ambiente en la provincia de Lima; Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 22 de fecha 21 de diciembre de 2020, se aprobó el Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, el cual en su numeral 9.3 del artículo 9, señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental asegura una representación equilibrada en la CAMET, identi fi ca actores del sector público, privado y de la sociedad civil con competencias o trabajo activo en los sistemas y ámbitos temáticos del SMGA; asimismo, emite los lineamientos correspondientes para el procedimiento de conformación de la CAMET; Que, mediante Resolución de Gerencia N° 20-2020-MML/ GSCGA se aprobó el Instructivo N° 003-2020-MML-GSCGA “Lineamientos para el procedimiento de conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana”, con e fi cacia anticipada al 18 de noviembre de 2020; Que, el numeral 9.4 del artículo 9 del Reglamento del Sistema Metropolitano de Gestión Ambiental de la provincia de Lima, establece que mediante Decreto de Alcaldía se establece a los miembros que conforman la CAMET, así como los cargos de los representantes de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental (GSCGA), que van a asumir la Presidencia y la Secretaria Técnica y el periodo de vigencia de dos (02) años; Que, el artículo 10 de la Ordenanza N° 2256, señala que la conformación de la CAMET está compuesta por aquellos actores del nivel local del sector público, privado y la sociedad civil, los que son convocados por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y designados por la norma municipal pertinente. La participación es ad honorem y su periodo de ejercicio es bianual, debiendo constar sus acuerdos en actas; Que, el artículo 164 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado mediante Ordenanza N° 2208, señala que son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático, entre otras: “(…) 14. Coordinar la conformación y funcionamiento de la Comisión Ambiental Metropolitana y los Grupos Técnicos de Trabajo a nivel de la provincia de Lima”; Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental a través del Informe N° D000005-2021-MML-GSCGA-SEACC de fecha 13 de enero de 2021, presenta el Proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana, el cual ha sido elaborado por el Equipo Multidisciplinario de dicha unidad orgánica a través del Informe Técnico Interno 2021-MML/GSCGA-SEACC-EIGA y el Informe Legal Interno 2021-MML/GSCGA-SEACC/OZHA; Que, la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y en aplicación del artículo 10 de Ordenanza N° 2256, conformó la Comisión Ambiental Metropolitano – CAMET para el periodo 2021-2022; asimismo, designó a la Subgerente de Estrategia Ambiental y Cambio Climático en el cargo de Presidenta de la CAMET y a un Especialista en Información y Gobernanza Ambiental de la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático en el cargo de Secretario Técnico de la CAMET; Que, al haber culminado la vigencia de la Comisión Ambiental Metropolitana del periodo 2019-2020, el cual fue aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 003 de fecha 18 de febrero de 2019, y modi fi cada mediante Decreto de Alcaldía 015 de fecha 9 octubre de 2019, resulta pertinente dejar sin efecto los precitados Decretos de Alcaldía; Que, mediante Informe N° D000066-2021-MML-GAJ de fecha 01 de febrero del 2021, la Gerencia de Asuntos Jurídicos concluye, entre otros, que resulta legalmente viable se apruebe mediante Decreto de Alcaldía la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana para el periodo 2021-2022, por el periodo de vigencia de dos (02) años, conforme a lo propuesto por la Subgerencia de Estrategia Ambiental y Cambio Climático de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; Estando a lo dispuesto por los artículos 39 y 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la precitada norma y a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por Ordenanza N° 2208; DECRETA:Artículo 1.- Aprobar la conformación de la Comisión Ambiental Metropolitana – CAMET para el periodo 2021-2022, que estará integrada por los siguientes actores: - Un representante de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Un representante de la Municipalidad Distrital de San Isidro, en representación de las municipalidades de la zona de Lima Centro. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, en representación de las municipalidades de la zona de Lima Norte. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, en representación de las municipalidades de la zona de Lima Sur. - Un representante de la Municipalidad Distrital de La Molina, en representación de las municipalidades de la zona de Lima Este. - Un representante de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana. - Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Un representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. - Un representante de la Autoridad Nacional del Agua.