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118 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 / El Peruano municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 24, respecto a los remplazos de autoridades, señala: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En Jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. En razón del plazo establecido, este órgano electoral consideró: No solo resultaría contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio contra la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de la causa de fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte quede consentido y, recién, en ese escenario, el Jurado Nacional de Elecciones pueda convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. 1.4. Respecto al pago de la tasa correspondiente, este Supremo Tribunal Electoral consideró en sendas resoluciones 2 que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna edil y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la comuna, se debe proceder con la emisión de la credencial correspondiente, aunque quede pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE1.5. Con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, se aprobó la tabla de tasas en materia electoral, en la cual se estableció el valor del 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT)3. En el Acuerdo adoptado por el Concejo Provincial de Paita 1.6. En el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 10-2021- CPP, del 12 de febrero de 2021, el concejo distrital de la citada comuna declaró la vacancia del cargo del señor alcalde, por causa de muerte, encargando a la Gerencia de Secretaría General informar de dicho acuerdo al presente órgano electoral. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Estando acreditada la causa de vacancia contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM, mediante la copia certi fi cada del Acta de Defunción, y habiendo sido declarada la vacancia, tal como consta en el Acuerdo de Concejo (ver SN 1.6.), corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar al alcalde y regidor que corresponda. 2.2. Por consiguiente, conforme lo dispone el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Por tal motivo, corresponde convocar a don Huber Wilton Vite Castillo, identi fi cado con DNI Nº 16783419, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Asimismo, para completar el número de regidores corresponde convocar a don Diego Wilfredo Albines Rumiche, identi fi cado con DNI Nº 45844928, candidato no proclamado de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Cabe precisar que dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 16 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. Por otro lado, se precisa que, de acuerdo con lo estipulado en la Resolución Nº 0412-2020-JNE (ver SN 1.5.), uno de los requisitos exigidos para la procedencia de la convocatoria de candidato no proclamado es el pago de la tasa por dicho concepto. No obstante, en el caso de autos, la entidad edil no ha remitido el original del comprobante de pago de dicha tasa, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT. 2.6. Sin embargo, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades del concejo edil, y considerando las circunstancias particulares del caso concreto, este órgano colegiado, en salvaguarda de la gobernabilidad de dicha comuna y teniendo como antecedente lo dispuesto en las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE (ver SN 1.4.), debe disponer la emisión de las credenciales correspondientes, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, lo cual deberá ser subsanado, bajo apercibimiento de ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Teodoro Edilberto Alvarado Alayo como alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Huber Wilton Vite Castillo, identi fi cado con DNI Nº 16783419, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a don Diego Wilfredo Albines Rumiche, identi fi cado con DNI Nº 45844928, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculta como tal. 4. REQUERIR a los miembros del Concejo Provincial de Paita, departamento de Piura, el pago de la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41 % de una unidad impositiva tributaria - UIT, bajo apercibimiento de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539- 2013-JNE. 2 Numeral 6, parte considerativa de las Resoluciones Nº 0056-2016-JNE y Nº 0150-2017-JNE. 3 Ítem 2.30, artículo primero de la Resolución Nº 0412-2020-JNE. 1931227-1