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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE FEBRERO DEL AÑO 2021 (27/02/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Sábado 27 de febrero de 2021 El Peruano / - 26º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Lima Norte - Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio - Independencia Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Sala Penal Transitoria - Villa María del Triunfo- Juzgado Civil Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay - Juzgado Civil Transitorio - San Juan de Mira fl ores Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado Civil Transitorio - Castilla- Juzgado Civil Transitorio - Paita Corte Superior de Justicia de Tacna - Juzgado Civil Transitorio - Tacna b) Hasta el 31 de mayo de 2021Corte Superior de Justicia de Callao - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao Corte Superior de Justicia de Huánuco - Juzgado Civil Transitorio - Rupa Rupa Corte Superior de Justicia de La Libertad - Juzgado de Trabajo Transitorio - Ascope Corte Superior de Justicia de Lima Sur - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Centro Poblado Huertos de Manchay Corte Superior de Justicia de Piura - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Castilla- Juzgado Civil Transitorio - Morropón (Chulucanas)- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Piura c) Hasta el 30 de junio de 2021Corte Superior de Justicia de Arequipa - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Cerro Colorado Corte Superior de Justicia de Lima - 2º Juzgado Constitucional Transitorio - Lima- 23º Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Loreto - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Maynas Corte Superior de Justicia de San Martín - Juzgado Civil Transitorio - Tocache Corte Superior de Justicia de Sullana - Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Sullana Artículo Segundo.- Cerrar turno a partir del 1 de marzo de 2021, al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Rupa Rupa, Provincia de Leoncio Prado, Corte Superior de Justicia de Huánuco, y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, hasta equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. Artículo Tercero.- Disponer que la señora Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la propuesta para que el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia Permanente de Ica redistribuya un máximo de cuatrocientos expedientes al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, por contar con menos de cien expedientes en etapa de trámite, cerrándole turno a este juzgado transitorio. Artículo Cuarto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana informe respecto a la propuesta para que el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Permanentes de la Provincia de Sullana redistribuyan cada uno la cantidad máxima de cuatrocientos expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Sullana, por contar con menos de cuatrocientos expedientes en etapa de trámite, a diferencia de los dos permanentes que tienen más de mil cuatrocientos cada uno; debiendo remitir de ser el caso la propuesta respectiva. Artículo Quinto.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash explique en el más breve plazo a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los expedientes en etapa de ejecución que se encuentran en el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, a pesar que conforme a lo dispuesto en el literal e) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada con Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, los juzgados transitorios de descarga deben devolver a los juzgados permanentes los expedientes en etapa de ejecución. Artículo Sexto.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash y Lima, según corresponda, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las medidas administrativas adoptadas a fi n de mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz. b) Las medidas administrativas adoptadas para que no se incremente la carga procesal en el 32º, 34º, 36º y 37º Juzgados de Trabajo Permanentes de Lima, debido a que vienen resolviendo menos expedientes de los que ingresan. c) Las medidas administrativas adoptadas para mejorar el nivel resolutivo de la 1º Sala Contencioso Administrativa Permanente y la Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima. Artículo Sétimo.- Disponer que las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superior de Justicia de Arequipa y Lima, según corresponda, informen a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre lo siguiente: a) Las razones por las cuales los juzgados de paz letrados permanentes de Cerro Colorado vienen registrando en promedio elevadas improcedencias, las cuales ascienden al 55% de su producción promedio. b) Las razones del bajo nivel resolutivo de la Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima, sobre sus elevadas improcedencias; así como por el bajo nivel resolutivo de la 1º Sala Contencioso Administrativa Permanente de Lima. c) Las razones por las cuales los juzgados constitucionales permanentes de Lima, sin considerar improcedencias, han resuelto durante el año 2020 casi la mitad de lo que han resuelto los juzgados constitucionales transitorios, considerando que todos trabajan con turno abierto. Artículo Octavo.- Disponer que la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumpla con remitir a la brevedad el informe sobre el elevado número de improcedencias del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay y del Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Mira fl ores, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 10º de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ. Artículo Noveno.- Disponer que el magistrado del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay cumpla a la brevedad con informar a la Presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la problemática existente en su juzgado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12º de la Resolución Administrativa Nº 388-2020-CE-PJ. Artículo Décimo. - Precisar que el cierre de turno y remisión de expedientes dispuesto en el inciso d) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ, debe aplicarse al Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca. Artículo Undécimo.- Precisar que la redistribución de expedientes de las subespecialidades de familia civil, familia tutelar y familia infracciones que va a realizar el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, dispuesta en el inciso g) del artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 026-2021-CE-PJ,