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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 156

156 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: i) notificar la presente Resolución a la empresa apelante, el Informe N° 00163-OAJ/2021; ii) Publicar la presente resolución en el diario oficial El Peruano; ii) Publicar la presente resolución en la página web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe, las Resoluciones Nº 00058-2021-GG/OSIPTEL y Nº 00121-2021-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00163-OAJ/2021, y; iv) Poner en conocimiento de la presente resolución a la Oficina de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fines respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Acorde al Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 4 El número de teléfono no pertenece al Tipo de Servicio indicado ( fi jo/móvil). 5 Página 6 de la Resolución N° 00410-2019-GSF/OSIPTEL. 6 “Artículo 23.- Medidas especí fi cas 23.1 OSIPTEL, mediante resolución de sus instancias competentes, podrá aplicar medidas cautelares y correctivas para evitar que un daño se torne irreparable, para asegurar el cumplimiento de sus futuras resoluciones o para corregir una conducta infractora. Las medidas correctivas incluyen la posibilidad de que los funcionarios de OSIPTEL accedan directamente a las instalaciones o equipos de las entidades supervisadas para realizar todas las acciones conducentes a hacer efectivas las disposiciones que este organismo hubiera dictado y que la entidad supervisada se hubiese resistido a cumplir reiteradamente. (…).” 7 Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 104-2010-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 045-2017-PCM, vigentes a la fecha de emisión de la medida cautelar. “Artículo 39.- Finalidad de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización La Gerencia de Supervisión y Fiscalización es el órgano de línea que depende de la Gerencia General, responsable de prevenir la comisión de acciones u omisiones constitutivas de infracciones, supervisar y promover el cumplimiento de obligaciones técnicas, legales y contractuales, por parte de las empresas operadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como de quienes realizan actividades sujetas a la competencia del OSIPTEL, a nivel nacional. Asimismo, se encarga de emitir comunicaciones preventivas, medidas de advertencia, medidas cautelares y, en su rol de órgano instructor, da inicio a procedimientos de imposición de medidas correctivas y procedimientos administrativos sancionadores que sean de competencia de la Gerencia General en primera instancia administrativa, recomendando las medidas que correspondan. ” “Artículo 40.- Funciones de la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (…) c. Emitir comunicaciones preventivas, medidas de advertencia y medidas cautelares de conformidad con las facultades establecidas en la normativa vigente. (…)” 8 “Artículo 37.- Órgano Competente para el Ejercicio de la Función Supervisora La función supervisora es ejercida en primera instancia por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, para cuyo efecto podrá contar con el apoyo de otras Gerencias o Unidades Orgánicas, previa aprobación de la Gerencia General ”. 9 Tal como, viene siendo aplicado por diversas entidades como SERVIR. Cabe indicar que nos encontramos ante supuestos distintos, toda vez que en el presente caso, la tipi fi cación de la conducta, se encuentra en el artículo 28 del RFIS. 10 Mayor detalle acerca de los beneficios de la portabilidad se detallan en las páginas 8 y siguientes, del Documento de Trabajo N° 38: El Relanzamiento de la Portabilidad Numérica Móvil: reduciendo los costos de cambio e incentivando la competencia. Autor: Paulo Chahuara y Sergio Cifuentes. 1968657-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Modifican diversas disposiciones del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca y aprueban Texto Único Ordenado RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000094-2021-SERVIR-PE Lima, 30 de junio de 2021Visto; el Memorando N° 000226-2021-SERVIR- GDCRSC y el Informe N° 000057-2021-SERVIR-GDCRSC-ACS de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil; y, el Memorando Nº 000319-2021-SERVIR-GG-OGAF de la Ofi cina General de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 se creó el Programa Piloto de Crédito-Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, con la fi nalidad de fi nanciar mediante la modalidad de crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; Que, a través del Decreto Supremo Nº 122-2012- PCM modi fi cado por Decreto Supremo Nº 025-2013- PCM se aprobaron disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; Que, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 035-2019-SERVIR-PE, se aprobó el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca, así como sus formatos; y que fuera modi fi cado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 066-2019-SERVIR-PE, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 045-2020-SERVIR-PE, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 022-2021-SERVIR-PE; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, mediante los documentos del visto propone modi fi car el Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca, respecto de los literales g), l) y m) del artículo 11; el epígrafe del artículo 14, el numeral 16.2.10 del artículo 16; los literales a), b) y c) del artículo 17; el numeral 21.6 del artículo 21; la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales; y los formatos N° 1, 2, 6, 9, 12, 14 y 15; asimismo, propone incorporar la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales y derogar la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias; Que, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, considerando las modi fi caciones realizadas a la fecha al Manual, propone la aprobación del Texto Único Ordenado del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito- Beca; Con el visto de la Gerencia General, la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio