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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / Civil, la O fi cina General de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2012 y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM que aprueba disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito — Beca y modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los literales g), l) y m) del artículo 11; el epígrafe del artículo 14, el numeral 16.2.10 del artículo 16; los literales a), b) y c) del artículo 17; el numeral 21.6 del artículo 21; la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias Finales; y, modi fi car los formatos N° 1, 2, 6, 9, 12, 14 y 15 del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 035-2019-SERVIR/PE, conforme al texto que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Incorporar la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposiciones Complementarias Finales del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 035-2019-SERVIR/PE, conforme al texto que en Anexo 1 forma parte de la presente Resolución. Artículo 3.- Derogar la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Disposiciones Complementarias Transitorias del Manual Operativo para la Implementación y Funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 035-2019-SERVIR/PE y modi fi catorias. Artículo 4 .- Aprobar el “Texto Único Ordenado del Manual Operativo para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca”, el mismo que consta de treinta y cinco (35) artículos, nueve (09) Disposiciones Complementarias Finales (Anexo 2) y quince (15) formatos (Anexo 3), cuyos Anexos 2 y 3 forman parte de la presente Resolución. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución, de los Anexos 1 y 2 en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de los dispositivos antes referidos y el Anexo 3 en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.servir.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JANEYRI ELIZABETH BOYER CARRERA Presidenta Ejecutiva ANEXO 1 MODIFICACIONES AL MANUAL OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO-BECA 1. Modi fi car los literales g), l), y m) del artículo 11, el epígrafe del artículo 14; el numeral 16.2.10 del numeral 16.2 del artículo 16; los incisos a), b) y c) del Artículo 17 ; el numeral 21.6 del artículo 21; y la Segunda, Cuarta y Quinta Disposición Complementaria Final del Manual Operativo del Programa de Crédito-Beca “Artículo 11°.- De fi niciones Para efectos del Programa se consideran las siguientes de fi niciones: (…)g) Entidades del Estado: Las entidades de la administración pública señaladas en el Artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. (…) l) Programas de posgrado reconocidos por SERVIR:Aquellos que tienen correspondencia con las áreas de estudio aprobadas en el marco del Programa Piloto de Crédito - Beca y que son desarrollados en las 500 mejores universidades del mundo, fuera del país, según el “QS World University Rankings”, cuya relación publica SERVIR anualmente. m) Posgrado (…)Nota: En el caso de maestrías (másteres) en España se consideran sólo las maestrías o fi ciales, las cuales, conducen a la obtención de un grado o título otorgado en nombre del Rey de España.” “Artículo 14.- Requisitos para postular al Programa” “Artículo 16.- Proceso de Otorgamiento del Crédito-Beca (…)16.2 Etapa 2: Presentación de documentos y evaluación del postulante y su aval (…)16.2.10 La GDCRSC comunica el resultado de la evaluación a cada postulante, vía correo electrónico. Si el postulante supera esta etapa, se le comunica en forma expresa dicha decisión, así como su pase a la Etapa 3 del proceso de otorgamiento de Crédito-Beca.” “Artículo 17.- Criterios de elegibilidad Cumplido lo establecido en el numeral 16.2.9, constituye criterios de elegibilidad los siguientes aspectos, los cuales son evaluados luego de haberse cumplido con lo establecido en los numerales 16.2.1 y 16.2.2 del artículo 16 del presente Manual Operativo: (…)a) Correspondencia del área de estudio con las áreas fi nanciables y el puesto de la Universidad en el QS World University Rankings. b) Entidad del Estado donde presta servicios el postulante. Tendrán prioridad los postulantes que prestan servicios por al menos doce (12) meses consecutivos en gobiernos regionales o locales o entidades del Estado de los distritos con alto índice de pobreza y pobreza extrema. c) El postulante no debe tener reporte crediticio negativo. Para estos efectos se entiende por: (i) Reporte crediticio negativo: La cali fi cación “defi ciente”, “dudoso”, “pérdida” o sus equivalentes. (ii) Reporte crediticio positivo: La cali fi cación “normal” o “problema potencial”. En este caso, el Aval obligatoriamente debe contar con cali fi cación “normal”. Las categorías de riesgo crediticio son las publicadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP.” “Artículo 21.- Desembolsos (…)21.6 La OGAF dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de haber recibido el expediente de crédito-beca da inicio a los desembolsos (…), bajo los siguientes lineamientos: a) Destinatarios: Salvo casos excepcionales, (…), los desembolsos se efectúan a: i) Universidad o centro de estudios (…) ii) Prestatario (…) b) Plazo: (…). Asimismo, los desembolsos se realizarán en el siguiente orden y plazo: i) Pasaje y seguro de salud (…) ii) Gastos de sostenimiento (…) iii) Matrícula y cuotas académicas (…)iv) Materiales de estudio (…)” Disposición Complementaria Final “Segunda.- Para la atención, tratamiento y gestión de aquellos supuestos no previstos por la normativa aplicable al Programa Piloto de Crédito Beca, la GDCRSC, en el marco de los principios constitucionales, aplica, según corresponda, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,