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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 158

158 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y/o el Código Civil, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 295 y modi fi catorias, y/o la Ley de Títulos Valores, aprobada por Ley Nº 27287 y modi fi catorias.” Quinta y Sexta Disposición Complementaria Final del Manual Operativo del Programa de Crédito-Beca “Cuarta .- En el caso de aquellos postulantes que adquirieron la calidad de prestatarios con anterioridad a la vigencia de la presente modi fi cación del Manual Operativo, continuarán rigiéndose por los supuestos y/o causales previstos para la suspensión de fi nitiva, condonaciones y obligaciones contenidas en el Manual Operativo vigente al momento de la suscripción del contrato, así como de las contenidas en las cláusulas contractuales. Quinta.- En el caso de aquellos postulantes que adquirieron la calidad de prestatarios con anterioridad a la vigencia de la presente modi fi cación del Manual Operativo y no se encuentran en el supuesto de la Cuarta Disposición Complementaria Final continuarán rigiéndose por los supuestos y/o causales previstos para la suspensión de fi nitiva, condonaciones y obligaciones contenidas en el Manual Operativo vigente al momento de la suscripción del contrato, así como de las contenidas en las cláusulas contractuales.” 2. Incorporar la Sexta, Séptima, Octava y Novena Disposición Complementaria Final del Manual Operativo del Programa de Crédito-Beca “Sexta.- De manera excepcional, los postulantes que adquieren la condición de prestatarios en la convocatoria 2021, dependiendo de las condiciones que establezcan los centros de estudios producto de la pandemia provocada por el virus SARS-COV2 (covid-19), podrán desarrollar una parte de sus estudios de manera virtual. Durante el periodo del o los cursos virtuales, los desembolsos por concepto de gastos de sostenimiento se calcularán atendiendo a los costos de vida de la ciudad de residencia del prestatario. Sétima.- En el caso de los prestatarios que se encuentre realizando estudios de manera virtual, los mismos pueden solicitar la suspensión temporal del abono de los gastos de sostenimiento. Los estudios, en su fase presencial o virtual, deberán realizarse a dedicación exclusiva, el incumplimiento de esta condición genera la suspensión de fi nitiva de los desembolsos. Octava.- De manera excepcional, los prestatarios que a la fecha de culminación de su periodo de estudios acrediten verse imposibilitados de retornar al Perú por razones no atribuibles a ellos durante la pandemia del COVID-19, podrán acceder al periodo de gracia adicional, siempre y cuando presenten la solicitud correspondiente. l prestatario no podrá acceder a aquellos bene fi cios que otorga el Programa que exija demostrar que regresó al país dentro de los treinta (30) días calendario posterior a la terminación de estudios. Novena.- Mientras dure el estado de emergencia nacional declarado a consecuencia del COVID-19, la GDCRSC, previo a análisis, podrá reprogramar el pago de cuotas hasta por seis (6) meses como máximo. Las cuotas, las cuales incluyen los intereses respectivos, a ser reprogramadas se prorratearán de acuerdo al saldo de cuotas que aún están pendientes de pago, en ningún caso podrán superar el periodo máximo establecido (120 meses) en el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM.” 3. Derogar las Disposiciones Complementarias Transitorias del Manual Operativo del Programa de Crédito-Beca 4. Modi fi car los formatos 1, 2, 6, 9, 12, 14 y 15 del Manual Operativo del Programa de Crédito-Beca. ANEXO 2 TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL MANUAL OPERATIVO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA PILOTO DE CRÉDITO-BECA Artículo 1.- Finalidad El presente Manual Operativo tiene por fi nalidad establecer el procedimiento y los criterios técnicos para el otorgamiento, recuperación y condonación del crédito-beca otorgado por el Programa Piloto de Crédito-Beca denominado también “Reto Excelencia” (en adelante Programa) creado por la Ley Nº 29812 y modi fi cado por la Ley N° 29951, 30372 y la Ley N° 30519, Leyes de Presupuesto del Sector Público para los años fi scales 2012, 2013 y 2016, y Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; regulado y reglamentado con Decreto Supremo Nº 122-2012-PCM que aprueba las disposiciones reglamentarias y complementarias para su implementación y funcionamiento, modi fi cado por Decreto Supremo N° 025- 2013-PCM. Artículo 2.- Misión Financiar mediante la modalidad de crédito-beca, estudios de maestría y/o doctorado en las mejores universidades del mundo a los/las servidores/as de las entidades del Estado, bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 3.-Visión Servicio Civil especializado y capacitado que contribuye a una gestión e fi ciente de las entidades del Estado garantizando calidad y oportunidad de los servicios prestados al ciudadano/a. Artículo 4.-Alcances Este procedimiento es de aplicación en todo el territorio de la República del Perú, y de observancia general y obligatoria por los postulantes, prestatarios, garantes del crédito-beca y por las entidades del Estado que ejercen competencia, atribuciones y funciones en el marco del Programa. Artículo 5.- Administración del Programa El Programa es administrado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), a través de GDCRSC. Sus funciones en el marco del Programa son: a) Suscribir los convenios y/o contratos que resulten necesarios para el otorgamiento del Crédito-Beca, para la recuperación de los créditos otorgados vencidos; y, la ejecución de las garantías otorgadas. b) Ejecutar las acciones necesarias para su implementación y evaluación. c) Y demás funciones que se establecen en el Reglamento y en el Manual Operativo. Artículo 6.- Recursos del Programa Los recursos del Programa corresponden a los previstos en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; así como los que se asignen en cada ejercicio fi scal en el marco de las normas presupuestales vigentes. Artículo 7.- Gastos de gestión del Programa. El Programa dispone de hasta el 3% de sus recursos para fi nanciar los gastos de gestión como son: comisiones de transferencias, cargos e impuestos bancarios, contratación de bienes y servicios, y otros relacionados con los fi nes y la administración del Programa. Artículo 8.- Órganos competentes 8.1 Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil (GDCRSC) Es el órgano encargado de gestionar el proceso de otorgamiento de los crédito-becas fi nanciados por el Programa. Sus funciones son: a) Proponer a la Alta Dirección los lineamientos de Política Institucional del Programa. b) Informar a la Alta Dirección de SERVIR sobre el desarrollo de las actividades y logros del Programa. c) Proponer a la Alta Dirección de SERVIR los procedimientos, instrumentos, metodologías y lineamientos de gestión del Programa.