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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JULIO DEL AÑO 2021 (03/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 220

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Sábado 3 de julio de 2021 El Peruano / precisamente las cali fi cadas como grandes, como ENEL, Electroperú y Luz del Sur. La aplicación de los resultados en consecuencia es objetiva y depende exclusivamente de factores inherentes a la parte estadística; Que, en el desarrollo del estudio y como práctica de Osinergmin en los procesos regulatorios, se utilizan resultados de encuestas de remuneraciones, así como información estadística de entidades estatales de acuerdo a su disponibilidad y con el detalle correspondiente y aplicable para fi nes regulatorios. Es así como se observa en el archivo de sustento denominado “PWC_dic2019 - copia.xlsx”, el percentil 25 superior recoge los salarios de las empresas de dicho tamaño. Por otra parte, cabe señalar que la encuesta PWC es realizada por una empresa especializada en análisis de remuneraciones, y la muestra seleccionada del sector eléctrico, como el percentil elegido para aplicar en el estudio, asegura la representatividad de la funcionalidad de los puestos de las empresas de transmisión. Por lo señalado, tanto por el percentil utilizado como por la muestra de las empresas de la encuesta, se considera que son representativos para el cálculo de los costos de personal a la que pertenece ENEL; Que, por lo expuesto, este extremo del petitorio se declara infundado. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico Nº 453-2021-GRT y el Informe Legal Nº 454-2021-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 25-2021. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, en los extremos contenidos en los numeral 2.8.1 y 2.10.1, por las razones expuestas en el numeral 2.8.2 y 2.10.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Enel Distribución Perú S.A.A. contra la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, en los demás extremos, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.4.2, 2.5.2, 2.6.2, 2.7.2, 2.9.2 y 2.11.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incorporar los Informes Nº 453-2021- GRT y Nº 454-2021-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- Disponer que las modi fi caciones en la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla, conjuntamente con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en la página Web de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2021.aspx. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 1969030-1Declaran no ha lugar solicitud de nulidad parcial contra la Res. Nº 080-2021-OS/ CD, presentada por Electro Dunas S .A.A.; y re suelven recurso de reconsideración RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 161-2021-OS/CD Lima, 1 de julio de 2021CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTESQue, con fecha 29 de abril de 2021, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante “Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 080-2021-OS/CD, mediante la cual se aprobaron los Porcentajes para Determinar el Costo Anual Estándar de Operación y Mantenimiento (“COyM”) de las instalaciones de transmisión, aplicables para el período comprendido entre el 01 de mayo de 2021 y el 30 de abril de 2027 (Resolución 080); Que, contra la Resolución 080, el 20 de mayo de 2021, la empresa Electro Dunas S.A.A. (en adelante “ELECTRODUNAS”), dentro del término de ley, interpuso un recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, como pretensión principal, ELECTRODUNAS solicita se declare la nulidad parcial de la Resolución 080 y, como consecuencia, se reformule el cuadro contenido en el artículo 1 la referida resolución, considerando lo siguiente: I. Se establezca los porcentajes de costos de operación y mantenimiento, desagregados para líneas áreas, subterráneas y subestaciones; II. Se modi fi quen los porcentajes de los costos de inversión, como resultado de retirar los elementos que ingresaron en operación comercial entre enero y febrero 2020; III. Se modi fi quen los gastos generales y utilidades de las actividades de operación y mantenimiento y, por lo tanto, se modi fi que el criterio de considerar los gastos generales como equivalentes a un porcentaje aplicado al total de los recursos que proporciona el contratista y, modi fi car la tasa equivalente al 25% del costo de los recursos; IV. Se considere la inclusión de actividades de mantenimiento no reconocidas; y V. Se consideren rendimientos reales para la operación de subestaciones no atendidas. Que, como pretensión subordinada, la recurrente solicita que en el supuesto que se desestime la pretensión principal se revoque la Resolución 080 en los términos indicados precedentemente; 2.1 NULIDAD PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 0802.1.1 Sustento del petitorio Que, re fi ere ELECTRODUNAS, la Resolución 080 y sus informes de sustento contravienen disposiciones y principios contenidos en la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE), su Reglamento (RLCE), en el Texto único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (TUO de la LPAG), el Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM y en la Norma de Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada por Resolución Nº 217-2013-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”);